jueves, 28 de junio de 2012

COMPRA DE DOLARES - NUEVO FALLO

La justicia volvió a desestimar el dictado de una medida cautelar que buscaba autorizar a una pareja a adquirir divisas estadounidenses para transferir a una cuenta que poseen en una entidad financiera de Estados Unidos.

De esta manera lo determinó el titular del Juzgado Federal Nº 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Isabel Forns, en el marco de una acción de amparo iniciada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La pareja denunció al organismo tributario por haberles negado la posibilidad de comprar dólares y adjuntaron, como prueba, las impresiones de las consultas efectuadas.

Cabe destacar que en su presentación, los peticionantes sostuvieron que la adquisición de la divisa tenía como objetivo ahorrar dinero para que su hijo realizara un máster en Estados Unidos.

“En caso de hacerse lugar a la misma (medida cautelar) se estaría adelantando el resultado de la sentencia, lo que se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de cualquier otra, ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice por esta vía lo que deberá juzgarse en el proceso incoado”, aclaró la resolución.

Por otra parte, el magistrado afirmó que la pareja no alegó razones urgentes que hagan viable el dictado de la medida cautelar solicitada. En su justificación, Forns sostuvo que el hijo de los peticionantes recién se encuentra cursando el tercer año de la Licenciatura en Gobierno y Relaciones Internacionales en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE).

“Sentado el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que el periculum in mora invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable”, sentenció la resolución.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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