viernes, 15 de junio de 2012

CORTE SUPREMA - DOLARES

En medio de la negativa de los jueces a enfrentarse con el Gobierno por las restricciones al dólar, la Corte Suprema de Justicia dejó trascender que para muchos de sus miembros, la actuación de la AFIP es ilegal.

Una importante fuente de la Corte señaló al matutino El Cronista que el problema con el dólar no es de leyes o de un cambio en el Código Civil, sino que se trata de la actuación de la AFIP: prohibe la compra de divisas sin ninguna norma que la respalde, por aplicación de un algoritmo (fórmula) de ingresos y gastos del contribuyente cuya naturaleza nadie conoce.

La AFIP miente para impedir a toda costa que los ciudadanos puedan adquirir dólares aunque tengan capacidad económica, remarcó la fuente.

El informante no quiso responder sobre el problema que tienen los ciudadanos al no poder obtener amparos de los jueces, a pesar de los graves inconvenientes que enfrentan por no poder hacerse de dólares para concretar operaciones y cumplir con compromisos.

Eso es un problema judicial, indicó, y confió en que las causas empiecen a llegar a la Corte, aunque esto ya no resolverá nada, debido a la urgencia a la que se enfrenta la gente.

Al ser consultado sobre el proyecto del Gobierno de Código Civil que dice que la obligación de entregar moneda extranjera debe entenderse como de dar cosas y no dinero, la fuente de la Corte consideró que eso no es una pesificación.

El proyecto llegó al Senado tan lavado que prácticamente no tendrá ninguna consecuencia y es absurdo hablar de que habrá una pesificación porque cambie un Código, enfatizó.

Esto es así, según esa versión, porque el texto que llegó al Senado ya no habla de que los pesos equivalentes deben cotizar al cambio oficial.

De ese modo, opinó la fuente de la Corte, quien tenga una deuda en dólares y decida pagarla en pesos, deberá tomar el valor que le permitiría al acreedor comprar divisas al valor de mercado. En una situación como la actual, ese acreedor de sumas en dólares hasta saldría ganando, remarcó.

Puntualizó el informante que existe una larga jurisprudencia anterior a la convertibilidad, cuando la redacción del Código era la que ahora quiere retomar el Gobierno y era consuetudinaria la existencia de un mercado paralelo, que decía que los pesos equivalentes debían ser los que permitieran realmente al acreedor hacerse de dólares, más allá de las restricciones oficiales.

Algo que preocupa a la Corte es que si bien el Gobierno cambió el artículo sobre la forma de pago de los contratos entre particulares, mantuvo la redacción de la cláusula del anteproyecto de Código que indica que los bancos deben devolver los depósitos en dólares en la moneda en que están nominados.

Esperemos que no lo toquen porque sería muy grave. Pero es verdad que, con los cambios del Gobierno, el Código queda redactado de forma que contiene normas que se contraponen, puntualizó la fuente de la Corte.

Un cambio en el Código no pesifica. Pesificación fue la que se hizo en 2001, con una ley de emergencia que dijo precisamente que los depósitos y las deudas en dólares debían cancelarse en forma obligatoria en pesos, enfatizó el informante.

Asimismo, indicó que seguramente pasará mucho tiempo antes de que el Congreso apruebe el nuevo Código. Y el problema de la coyuntura con las restricciones a la compra de dólares con lo que tiene que ver es con la actuación de la AFIP, al tiempo que insistió en que el organismo recaudador miente para frenar las operaciones con divisas.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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