lunes, 4 de junio de 2012

DOLARES - AMPARO

La batalla judicial por las restricciones oficiales a la compra de divisas ya arrancó. Y promete intensificarse, si es que no se flexibilizan los controles.

Al menos una decena de personas presentaron ante la Justicia recursos de amparo para que el Gobierno les permitiera adquirir divisas estadounidenses, ya sea como reserva de valor, para cancelar deudas contraídas en esa moneda o para poder contar con dinero para viajes previstos al exterior.

Los expertos prevén que esa cifra irá en incremento y que tales peticiones encuentran sustento en las propias palabras del titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, quien afirmó que los que se sintieran afectados por las restricciones oficiales podrían reclamar legalmente.



La pregunta que muchos particulares formulan es para qué sirve y cuáles son los alcances de un amparo.

Si bien muchos conocen algunos aspectos legales -tal vez por haber sido uno de los damnificados del famoso "corralito bancario" de 2001 - otros desconocen algunas particularidades.

Los expertos consultados por este medio explicaron que se trata de "un medio rápido de solución de conflictos, donde los jueces analizan si no se afectan derechos fundamentales".

En algunas situaciones entra a jugar el "factor tiempo". En efecto, los damnificados piden una solución rápida ya que "aguardar un pronunciamiento judicial por las vías normales y habituales les implicaría un grave riesgo".

En la Argentina del 2001, los masivos recursos que se interpusieron al "corralito financiero" cuestionaban que las medidas estatales afectaban el derecho de propiedad de los ahorristas. Y los mismos tuvieron resultados diversos.

"En lugar de tardar años, el caso puede resolverse aproximadamente en seis meses -como máximo- desde la presentación. Dependiendo de la sitiación el juez puede hacer cesar el acto que ocasiona el perjuicio", afirmó el titular de uno de los estudios más importantes.

Alcances y limitaciones de los amparos
Los especialistas consultados explicaron que no siempre es válida la presentación de un amparo para lograr la restitución de los derechos perdidos.

En este sentido, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona tiene un compromiso asumido en dólares y no puede hacerse de ellos".

Es el caso de, por ejemplo, cuando quien quiere hacerse de los billetes verdes es porque señó una propiedad y luego se ve imposibilitado de completar el saldo.

"El afectado puede encontrar en la Justicia el respaldo legal que lo habilite a comprar el dinero necesario para cumplir con su compromiso y que no se la caiga la operación", expresó Calogero.

Cabe destacar que los compromisos en dólares -salvo ley del Congreso que modifique la normativa vigente- deben ser cancelados en esa moneda.

Es por ello que el titular del inmueble goza de libertad para aceptar o no la propuesta del comprador de cancelar en moneda local convertida al tipo de cambio oficial.

Con respecto a las acciones que se puedan presentar para comprar divisas destinadas al turismo, algunos expertos consideran que la procedencia de un amparo es "complicada", porque no habría un interés urgente que proteger.

Es decir, si bien consideran que hay una afectación a los derechos a la intimidad -al tener que explicar dónde, por qué se viaja y otra serie de cuestiones- el amparo no sería la vía idónea.

El abogado Gustavo Fernández, miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (AADETUR), había explicado que el nuevo sistema de control podría "violentar derechos personalísimos".

"Por ejemplo, si uno viaja al exterior para operarse de una dolencia, también se ve obligado a dar una serie de explicaciones, cuándo se va, cuándo vuelve. Hay requisitos que, a priori, no tendría por qué volcarlos en una página de la AFIP", aseguró oportunamente.

Cómo pedirle datos a la AFIP
Otro de las recursos legales que pueden utilizarse para obtener una respuesta rápida, tal como la de los amparos, son los que habilitan la Ley de Hábeas Data.

Ocurre que, pese a que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray cuenta con muchos datos de las personas (como gastos de tarjetas de crédito, expensas y colegios privados, por citar algunos) nunca ha informado cuál es el "algoritmo" que utiliza para validar o no las transacciones destinadas a la compra de dólares.

Al respecto, los expertos indicaron que, al menos, con un amparo podrían conocer cuál es el criterio utilizado para prohibirles, momentáneamente, que adquieran divisas.

Facundo Malaureille Peltzer, abogado especialista en privacidad de datos personales, destacó que de acuerdo con la Ley de Hábeas Data una persona que, en principio, no puede comprar dólares podría presentar un reclamo para que la AFIP informe qué datos tiene de él y cuáles son las razones que impiden que pueda adquirir moneda extranjera, en un país que goza de libertad cambiaria.

Así, a partir de la presentación de este recurso legal el organismo tendría 10 días para contestar y explicar los motivos de tal determinación.

"El problema actual es que la AFIP no dice las razones por las que no puedo adquirir dólares y usa los datos de forma arbitraria. Por ese motivo sería procedente la acción de habeas data", agregó el experto.

Posibles reclamos por daños y perjuicios
Lejos de los amparos, algunos especialistas destacaron que los particulares pueden iniciar una demanda contra el Estado por daños y perjuicios.

Según el abogado Fabian Bergenfeld, esto es así porque -de no mediar un reglamentación general que surja del propio Congreso- "el artículo 43 de la Constitución Nacional (CN) prevé que ante cualquier avasallamiento de los derechos que sea consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo".

Por caso, en el sector inmobiliario y en los casos en los que se tenga que viajar por cuestiones impostergables (ya sea por salud personal o la de familiares) se pueden estar lesionando seriamente algunos derechos .

En este sentido, el abogado destacó que "se irán sumando presentaciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado y lo vamos a terminar pagando todos".

"La Justicia se va a hacer eco de los amparos. En el fuero contencioso administrativo se ha litigado con bastante éxito cuando sucedió el corralito", agregó Bergenfeld.

Por lo pronto el accionar de algunos particulares ya comenzó a ganar estado público.

En uno de los casos, un jubilado marplatense quiso comprar una mínima cantidad de dólares a precio oficial y no pudo hacerlo por ser "inconsistente".

El amparo, que podría crear un precedente, está en manos del juez Alfredo López, el mismo que hace unos años cobró protagonismo por sentencias sobre el "corralito" de depósitos bancarios.

En la presentación, el damnificado reclama poder adquirir dólares con "plata bien ganada, en forma lícita".

El otro de los casos se trató de una mujer cordobesa que vive en Londres y que apeló a este recurso legal porque no pudo comprar dólares para su subsistencia en aquél país.

Su abogado explicó que se trata de una productora rural que está casada y tiene su familia en el Reino Unido. Y que necesita de los dólares para cambiarlos a libras.

"En este caso se ha violado el derecho de propiedad y de comerciar", sostuvo el letrado y señaló que las restricciones de la AFIP "le producen lesiones muy graves a los derechos constitucionales".

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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