martes, 5 de junio de 2012

EMPLEADOS DE COMERCIO

En mayo de 2012 se suscribió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio.

Como partes intervinientes actuaron la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, como entidad sindical, y la Unión de Entidades Comerciales Argentina -UDECA-, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME-, y la Cámara Argentina de Comercio -CAC-, por el sector empresario.

El acuerdo celebrado establece un incremento del 24%, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, de aplicación a todas las empresas y o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos y que trabajen jornada completa.

El incremento se calculará sobre las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de abril de 2012. Esta incluirá los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo 2011, que debieron incorporarse en el mes de abril del 2012.

Dicho incremento se abonará no acumulativamente en dos etapas:
a) Un 15% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012.
b) Un 9% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012.

Los incrementos acordados se abonarán como sumas no remunerativas, y serán liquidados en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2012".

Se establece como condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad del acuerdo su previa homologación, aunque se previó, en caso que se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, y el acuerdo no hubiere sido aún homologado; deberá abonarse bajo la mención "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012", que será reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

Los actuales incrementos no podrán ser absorbidos ni compensados con aumentos de carácter general sectorial, sean éstos remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente hubieran otorgado unilateralmente los empleadores.

Cómo excepción, sólo podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de mayo de 2011 y que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el nuevo acuerdo.

Sobre los incrementos previstos, deberá liquidarse, como asignación no remunerativa, el equivalente al concepto presentismo.

Los incrementos no remunerativos pactados, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros:

1. Adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad),

2. Enfermedades inculpables (art. 208 y siguientes de la LCT).

3. Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.

4. Sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.

La incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para el rubro aguinaldo será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del año.

5. Licencia por maternidad. Se dispone la transformación de las sumas no remunerativas que debieren percibir las trabajadoras, al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, en remunerativas, desde ese momento, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en el acuerdo.

6. Salarios en goce de licencia por incapacidad laboral: Respecto de los salarios que debieren percibir los trabajadores en goce de licencia por incapacidad laboral temporaria, derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24557), se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador percibiere a ese momento.

7. Las sumas no remunerativas acordadas deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.

Pese a que el incremento otorgado tiene carácter no remunerativo, devengará los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art. 100 y 101 del CCT 130/75.

El incremento se incorporará a los básicos del convenio de actividad, en dos etapas debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real.

a) El 15% mantendrá su carácter no remunerativo hasta octubre de 2012 inclusive.

b) El 9% mantendrá su carácter no remunerativo hasta abril de 2013 inclusive.

El empleador podrá disponer anticipadamente en cualquier momento, la conversión en remunerativas de dichas sumas, contemplando a tales fines la compensación referida.

Los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos, dando cumplimiento a la Resolución General 3279/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las partes recomendaron a aquéllas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, negociar su adecuación teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el acuerdo.

Además, el acuerdo dedica un párrafo a la situación de los trabajadores que se desempeñan en tareas discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, en cuyo caso, el básico a abonar será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Por otro lado, los trabajadores realizarán un aporte por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles de $100, que será deducida por el empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero, con los haberes de mayo de 2012, y depositada a la orden de OSECAC.

El acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de mayo del 2012 hasta el 30 de abril de 2013.

Las partes también acordaron crear una comisión que se abocará al tratamiento de temas de interés común que actuará de oficio o a pedido de parte, como Comisión Paritaria de Interpretación y Resolución de Conflictos, ante cualquier conflicto por aplicación del acuerdo en análisis.

También dejaron vigente el artículo decimoctavo del acuerdo celebrado en junio de 2011 que estableció un adicional especial, $3840.- integrado al "faltante de caja"- para cajeros que se desempeñen en cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles, supermercados mayoristas, autoservicios de materiales de la construcción que comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, y cuya facturación supere la establecida para la mediana empresa en la resolución SEPYME 21/2010.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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