martes, 12 de junio de 2012

PESIFICACION - DEUDAS Y CONTRATOS EN DOLARES

El Gobierno dio ayer un paso muy fuerte hacia la pesificación de los contratos y las deudas en dólares u otras monedas extranjeras. Lo hizo al enviar al Congreso el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial que contempla la opción de los deudores de cancelar esas obligaciones en pesos, tomando como referencia el tipo de cambio oficial.

Originalmente, el anteproyecto de reforma no incluía ninguna clausula de pesificación. Y ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en la moneda que habían sido acordada entre deudor y acreedor.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo modificó el texto con agregados más que decisivos. Así, ahora el articulo 765 dice que si se contrajo una obligación “en moneda que no sea de curso legal en la República”, “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”. En otras palabras, el deudor puede pagar en pesos, al tipo de cambio oficial, una deuda contraída en dolares.

A su vez, del articulo 766, que ratificaba que el deudor debe pagar en la moneda designada, eliminó la aclaración de que eso incluye los contratos tanto en pesos como en moneda extranjera.

Así, en los dos artículos se establece que una obligación estipulada en moneda extranjera puede ser cancelada “en moneda de curso legal”, es decir, en pesos.

Apenas se conoció el texto modificado, hubo una confusión general en un clima ya bastante enrarecido por el cepo cambiario. Y se acrecentó porque ningún funcionario salió a aclarar el alcance del proyecto pesificador.

De inmediato, se interpretó que la propuesta de pesificación abarcaba a los bonos y depósitos bancarios en dólares. Eso explica la caída generalizada de los precios de los bonos en dólares, con excepción del Boden 2012 que vence en agosto y el mayor nerviosismo de los ahorristas.

Con el correr de las horas, fuentes de la Corte Suprema, que participaron del anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial, le dijeron a Clarín que las modificaciones de los artículos 765 y 766 -introducidas por el Poder Ejecutivo- no afectan las obligaciones del Estado hacia los tenedores de bonos , porque esa transacción no se rige por el Código Civil y Comercial -que trata de las relaciones entre privados- sino que es un asunto de derecho público.

También aclararon que la vigencia del nuevo Código s erá para contratos u operaciones entre privados a realizarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma. Esto significa que no incluye las transacciones acordadas con anterioridad a esa fecha, ya que ninguna norma puede ser retroactiva. Al dar un ejemplo, señalaron que -de ser aprobado el Código tal como lo envió el Ejecutivo- “si una persona firmara un alquiler por 500 dólares, luego de la entrada en vigencia de la nueva norma podría pagar esa suma en pesos al cambio oficial”. Por último, señalaron que si bien la Comisión que redactó el anteproyecto se había inclinado por volver a la legislación tal como estaba antes de la Ley de Convertibilidad, el Ejecutivo entendió que debía ser incluida esta modificación.

Por su parte, fuentes del Banco Central también aclararon que estas modificaciones no alcanzan a los depósitos en dólares ya constituidos porque la norma no está vigente. Y tampoco serían alcanzados después de sancionado el nuevo Código si el depósito se hizo con anterioridad. En cambio hay dudas si comprende a los depósitos en dólares que se realicen después de sancionado el Código.

En lo que no hay dudas es que las deudas privadas podrán ser pesificadas por el deudor. Y el acreedor no podrá oponerse. Esto afectará, por ejemplo, aún más al sector inmobiliario y de la construcción porque aunque se pacte el precio en dólares, el deudor puede cancelar la operación en pesos.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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