La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el levantamiento de la inhabilitación del fallido sólo tiene como consecuencia el cese de un efecto que recae sobre la persona al decretarse la quiebra, pero no importa la conclusión o clausura de ésta.
La fallida apeló la resolución dictada en la causa "Vázquez Nelly del Valle s/ quiebra", en cuanto había ordenado la clausura del procedimiento por falta de activo y la consiguiente remisión de las actuaciones al fuero Penal.
En su apelación, la recurrente sostuvo que se habría dispuesto el cierre de las actuaciones con el pronunciamiento del 19 de mayo de 2009, que había ordenado su rehabilitación.
A su vez, la apelante alegó que el levantamiento de la inhabilitación se encontraba firme, agregando a ello que se había dispuesto la clausura por falta de activo sin que la sindicatura hubiera ejecutado los honorarios que, como abogada, tendría a su favor en diversos juicios en donde intervino y en relación a los cuales se libraron oficios de embargo.
Según remarcó la apelante, la sindicatura se estaría aprovechando de su estado de salud para remitir las actuaciones a la Justicia en lo Penal.
Los magistrados de la Sala A recordaron al resolver la presente cuestión, que el artículo 236 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone que la inhabilitación del fallido cesa de pleno derecho al año de la sentencia de quiebra, con la salvedad de que puede ser prorrogada o retomada su vigencia si el fallido es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución o cumplimiento de la condena”.
En base a ello, los camaristas aclararon que “el levantamiento de dicha inhabilitación sólo tiene como consecuencia el cese de un efecto que recae sobre la persona al decretarse la quiebra, pero no importa la conclusión o clausura de ésta como alega la recurrente”.
Sentado lo anterior, los jueces concluyeron que resultaba inaudible la queja de la recurrente en cuanto a que su rehabilitación importó el cierre de la presente quiebra.
Por otro lado, la mencionada Sala explicó que el artículo 232 de la ley concursal establece como presupuesto para clausurar una quiebra por falta de activo, que “una vez realizada la verificación de créditos, no exista activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez”.
A ello, añadieron que al tratarse de una medida excepcional, “la clausura por esta causa no resulta procedente cuando existen fondos o bienes para cubrir los gastos del concurso, aunque fuera en forma insuficiente, lo que impediría esa forma de clausura y la consiguiente presunción de fraude”.
En la sentencia del 16 de febrero de 2012, el tribunal resolvió que “si bien en autos no existe suma alguna que pueda ser distribuida entre los acreedores o que, mínimamente cancele los gastos del concurso, lo que ameritaría la clausura del proceso por falta de activo, lo cierto es que parecería, prima facie, que existen diversos créditos de la fallida, consistentes, en los honorarios que le corresponderían por sus actuaciones en los expedientes informados, que -potencialmente, al menos- se encontrarían pendientes de percibir”.
A raíz de lo anteriormente expuesto, la Sala consideró prematura la resolución apelada por la fallida, por lo que decidió hacer lugar al recurso presentado.
viernes, 1 de junio de 2012
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- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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