miércoles, 27 de junio de 2012

VERAZ - NUEVA LEGISLACION

La iniciativa busca favorecer a aquellas personas que incurrieron en mora en sumas iguales o inferiores a los $10.000 y no pudieron cancelarlas. Uno de los objetivos que persigue es “resetear” el sistema que se encuentra desbordado. Críticas y puntos débiles.

La iniciativa que presentó el diputado del Frente para la Victoria Rubén Yazbek propone la recuperación del crédito a través de la eliminación del asiento negativo, para quienes hayan regularizado o cancelado sus deudas, o extinguido la obligación que diera origen al informe impeditivo del crédito.

La titular del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont fue invitada por las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Finanzas de la Cámara baja a debatir este proyecto.

También concurrirán al encuentro que se realizará de manera inminente el presidente de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), Juan Carlos Fábrega y representantes de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y de la Cámara Argentina de Comercio.

La iniciativa tiene aceptación del Gobierno y goza de consenso entre los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales, ocurre que su sanción será necesaria para cumplir con uno de los requisitos del plan de viviendas que anunció la Presidenta ya que para aplicar a los mismos es necesario presentar informes de deuda de los interesados.

Y, según explicó Yazbek, la ley actual establece que, habiendo cumplido con sus compromisos, aun así la persona es mantenida en condición irregular por dos años.

Para FacundoMalaureille Peltzer, abogado especialista en datos personales y seguridad de la información, justificar este proyecto con la frase “recuperación del crédito mediante la eliminación de datos crediticios adversos” suena muy lindo desde lo político y social, sin embargo es desconocer cómo funciona por parte de las entidades financieras el otorgamiento de créditos.

“Si esta modificación a la ley triunfa, se perjudicará a los sujetos a los que supuestamente se quiere beneficiar”, agregó Malaureille Peltzer.

El abogado explicó que desde la antigüedad el principio del préstamo se basa en la información: a mayor información más masa crediticia y con mejores condiciones.

Sin información variada, amplia y de largo plazo, continuó el abogado, las entidades retraen su masa crediticia, y la que dejan para prestar la hacen con condiciones menos favorables para el sujeto al que supuestamente protege este proyecto de ley.

“Cuando las entidades no conocen a ciencia cierta el posible comportamiento del deudor, no le darán condiciones favorables, al contrario, las tasas de interés serán más elevadas, los plazos más cortos, y el monto mucho menor”, sostuvo el especialista.

En ese sentido, Roberto Mónaco, presidente de Fidelitas SA explicó que en el mundo se transparentan los datos de cumplimientos e incumplimientos y se premia a quien honra en tiempo y forma sus compromisos, motivo por el cual con el solo DNI se otorgan créditos por su historial de pagos. “No entender esto es desconocer la realidad”, enfatizó.

¿Por qué se pretenden “borrar” los datos de los ciudadanos morosos cuando finalmente abonan sus compromisos luego de mucho esfuerzo del acreedor? ¿Es verdad que son muertos civiles?

Para Mónaco este argumento mentiroso no tiene ningún respaldo técnico, es simplemente una mentira de los opinólogos del tema.

“La verdad es que según el BCRA, a marzo 2012, el 97,6 % de los ciudadanos pagan normalmente sus compromisos. También es verdad que hay errores y si no se rectifican en tiempo y forma se paga el perjuicio real, no el inventado”, agregó.

¿Por qué pretenden borrar los montos menores de $10.000 cuando un deudor moroso pague finalmente su compromiso?; ¿cuánto tiempo pasa para que una persona sea considerada morosa en Argentina?¿ No son 90, 120 o 180 días razonables para reclamar una deuda y no tener respuesta? Son los interrogantes que se hizo Mónaco.

Y a continuación agregó: ¿En qué mercado -formal o informal- obtiene un pequeño préstamo el ciudadano de menores ingresos o que trabaja en el mercado informal?

Obviamente –respondió- que no pueden acceder al mercado financiero formal -público o privado- y mucho menos si no se disponen datos de su cumplimiento o si los mismos se borran.

“No se puede tapar el sol con las manos ni obligar a prestar a nadie que no cubra su riesgo, sin datos aumenta el riesgo y por ende la tasa y esto afecta directamente al más humilde”, explicó Mónaco.

¿En quién está pensando el legislador? Se preguntó Mónaco: colocar en el registro de una persona que sus datos -los de incumplimiento, es decir los morosos- han sido borrados en aplicación de la Ley XX:XXX ,le abrirá o le cerrará las puertas del crédito a la gente común? La respuesta es obvia, enfatizó el presidente de Fidelitas.
Malaurielle Peltzer coincide con Mónaco en destacar que en este caso la actuación del legislador es totalmente reprochable.

Detalles de las Modificaciones Punto por Punto

El proyecto pretende modificar el artículo 26, inciso 4, con la incorporación a la actual redacción de la frase “por información adversa”, así como “deberá eliminarse el registro de morosidad que produzca afectación del crédito cuando el deudor regularice su mora, cancele o de otro modo extinga la obligación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de la presente Ley”.

Para Malaurielle Peltzer, a primera vista se advierte que la iniciativa incorpora muchas palabras sobre las que no existe coincidencia terminológica, y la conclusión va a ser que en vez de solucionar los casos, los va a complicar mucho más.

“Sería prudente que se sumaran en el articulo 2º como definiciones algunas de las palabras que el proyecto incorpora”, agregó.

En relación a la propuesta del artículo 31sobre sanciones administrativas, sostiene que “el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de $10.000 a $5.000.000, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso”.

“Las sumas pensadas, son coherentes con las últimas modificaciones de regímenes similares -defensa del consumidor- y quizás ayudan al efectivo cumplimiento de la normativa”, explicó el abogado.

Malaurielle Peltzer consideró que las modificaciones propuestas a los artículos 47 sobre información de deudas canceladas o regularizadas y 48 sobre la prohibición de calificar e informar estado de morosidadno son adecuadas ya que introducen conceptos difíciles de calcular, y que además no son claros.

La notificación al deudor es un instituto que viene repitiéndose en casi todos los últimos proyectos. El fin es interesante, quizás debería revisarse el plazo que en muchos casos puede ser exiguo.

Por último, el especialista sostuvo que el artículo 50 es un claro ejemplo de la ignorancia o la finalidad política que mencionó anteriormente.

“Llama la atención que casualmente cuando el Poder Ejecutivo Nacional decide otorgar una línea de créditos, se impulsa este proyecto”, ironizó.

Modificaciones Sustanciales y No Cosméticas

Ahora bien, hechos los comentarios al proyecto, Malaurielle Peltzer se refirió a algunas de las que cree pueden ser modificaciones sustanciales a esta ley, y las que deberían interesar a los legisladores.

- Fuga de datos: En la actualidad debería modificarse la Ley 25.326 y agregarse una responsabilidad de los responsables registrados de denunciar la pérdida o fuga de datos cuando los mismos sean mayores a un determinado número.

A su vez el decreto debería indicar como sería esa denuncia y los pasos siguientes.

- Oficial de cumplimiento: Así como las legislaciones modernas sobre lavado de dinero tienen a un responsable interno en las empresas que vela por el cumplimiento de la normativa de lavado de dinero, los países más avanzados han incorporado el rol de Oficial de privacidad o de cumplimiento de normativa de datos personales.

Se trataría de un profesional con la alta responsabilidad de velar por el cumplimiento de las buenas prácticas en el tratamiento de datos personales.

“Seguro que hay muchas más pero al menos sería un buen comienzo”, aclaró el abogado.

Reformas a la Ley de Hábeas Data

Desde el momento de la sanción de la Ley de Hábeas Data Nº25.326 -el 4 de octubre del 2000- hasta la fecha, la misma sufrió 53 modificaciones, y más de 30 proyectos quedaron en el camino.

A Malaurielle Peltzer le llama la atención que ninguno de las modificaciones o proyectos haya agregado valor a la ley. “Sólo han sido modificaciones cosméticas, y con claros fines coyunturales o políticos”.

“Creo que no me equivoco si digo que pocos legisladores entienden el sistema creado por la Ley 25.326 del modo que el mismo requiere ser entendido, o simplemente legislan para el corto plazo sin siquiera reparar en los beneficios de una legislación a largo plazo”, sostuvo el abogado.

En esta línea, explicó que hay una disciplina muy estudiada en otros países que se llama Law & Economics que trata el impacto en la economía de las decisiones jurídicas que las autoridades públicas adoptan.

Esta disciplina, sostuvo el abogado, debería ser considerada por los legisladores en cada proyecto de ley que presentan porque muchas veces la ley sancionada trae perjuicios económicos no buscados a la sociedad toda, o influye negativamente en inversiones futuras.

Para concluir, Mónaco dijo que una voz muy autorizada -Alejandra Gils Carbó- escribió en el año 2001, "que era un hecho muy significativo que un deudor abonara su compromiso luego de cinco años y por ese motivo y en cumplimiento de la ley vigente, era un dato pertinente y no excesivo para su publicación"

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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