martes, 3 de julio de 2012

AFIP - PRESCRIPCION RECLAMO

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con muchas herramientas para poder reclamar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Sin embargo, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) fija algunos límites al momento de hacerlo. Uno de ellos, por ejemplo, es el tiempo que tiene para solicitar algún gravamen adeudado.

En efecto, el artículo 56 -en su inciso a)- establece que la AFIP posee 5 años para determinar y exigir el pago de impuestos. Es decir, que pasado dicho plazo, si bien la obligación del contribuyente continúa, el fisco no podrá ejecutar ninguna medida para cobrar la deuda.

Lo mismo ocurre con quienes no están inscriptos en los gravámenes, sólo que -para estos casos- el período se extiende a 10 años, según lo que indica el inciso b) del mismo artículo.

Ahora bien, qué sucede en los casos en que una persona está inscripto en un impuesto, pero el reclamo del organismo de recaudación es por otro. Es decir, ¿cuál de los dos plazos deben computarse?.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) avaló a un contribuyente a quien la AFIP le reclamó el pago de Ganancias, cuando no se encontraba inscripto en ese tributo.

Y lo llamativo fue que la renta que debía gravarse, según el fisco, era una donación que se encontraba exenta del impuesto.

Los vocales entendieron que, como la persona poseía un número de CUIT, era suficiente para demostrar que estaba inscripto y, por esa razón, debían computarse el plazo de prescripción de 5 años y no el de 10 que pretendía el organismo de recaudación.

Los especialistas consultados destacaron que fue acertado el fallo, ya que el fisco no podía reclamar por una deuda de 1999 que, incluso, no existía debido a que se trataba de una donación.

Además, remarcaron que sienta un importante precedente para defenderse ante la AFIP ya que el hecho de poseer CUIT otorga suficiente prueba para que el período de prescripción sea quinquenal.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP le reclamó (en 2008) a Fabio Chiarandini el pago de una deuda en el Impuesto a las Ganancias del año 1999, al que sumó intereses y una multa correspondiente al 80% del capital.

Ante esto, el contribuyente se presentó ante el TFN debido a que entendía que el plazo para que la autoridad fiscal realizara el pedido había caducado, ya que habían pasado más de 5 años desde que se generó esa presunta renta.

Asimismo, argumentó que la ganancia que reclamaba el organismo de recaudación provenía de una donación que había recibido y que, por lo tanto, se encontraba exenta del tributo.

Sin embargo, desde la AFIP explicaron que el contribuyente no se encontraba inscripto en el impuesto y que, debido a ello, el plazo de prescripción era de 10 años, por lo que aún tenía tiempo para solicitar el pago.

Explicaron que, si bien Chiarandini había declarado las sumas en Bienes Personales, debía anotarse en Ganancias, hacer la declaración jurada e ingresar el saldo correspondiente.

Los vocales del TFN entendieron que el dilema que se planteaba era determinar si correspondía aplicar el plazo de prescripción del inciso a) -como indicaba el contribuyente- o el del b) -como pretendía la AFIP-.

Al respecto, resaltaron que el artículo 53 del decreto reglamentario establecía que "no están comprendidos en el carácter de no inscriptos aquellos (...) cuyas liquidaciones sean interdependientes y que se hayan inscripto en alguno de ellos".

Es decir, que según los vocales, "la inscripción en alguno de ellos bastaría para quedar comprendido en el carácter de inscripto". Vale recordar que el contribuyente lo estaba en Bienes Personales.

Asimismo, destacaron que "la implementación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte del organismo recaudador, implicó la desaparición de la obligación de estar inscripto en cada uno de los gravámenes para gozar de la prescripción quinquenal".

Por estas razones, los vocales le dieron la razón al contribuyente que entendía que los plazos para reclamar eran de 5 años y que, por lo tanto, la AFIP no poseía el poder de acción para determinar y cobrar el gravamen.



Algunos datos clave de la prescripción
La especialista explicó que "el instituto de la prescripción es de orden público, razón por la cual no pueden alterarse sus principios mediante interpretaciones fiscales".

Y aclaró que "las normas relativas a la misma, en tanto y en cuanto representan una forma de extinción de las obligaciones fiscales, resultan un pilar fundamental al momento de analizar el principio de seguridad jurídica".

"En el caso analizado, las normas legales le otorgaban un plazo de 5 años al fisco para accionar reclamando el tributo hipotéticamente omitido", explicó y concluyó que fue "su inacción durante ese período de tiempo" lo que produjo "la pérdida del derecho dejado de usar, derecho que no puede ampliarse en forma interpretativa".

Y

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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