viernes, 17 de agosto de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - JUBILACIONES


Algunos conceptos
1. Las jubilaciones no son ganancias de acuerdo a la ley del gravamen, por cuanto carecen de la habilitación necesaria para que una renta obtenida por una persona física pueda ser considerada de esa manera.
La norma establece que para las personas físicas son 'ganancias' los rendimientos susceptibles de ser periódicos, permanentes y que provengan de una fuente habilitada, que es su actividad productiva.
Estas personas no realizan actividad productiva alguna y, justamente, se retiran cuando acaba su capacidad de realizar las mismas, las jubilaciones carecen del requisito de habilitación necesario para ser consideradas rentas.
Así, el impuesto que recae sobre estos haberes violan los principios constitucionales de capacidad contributiva, equidad e igualdad ante las cargas públicas, como también los de legalidad, razonabilidad y propiedad privada.
2. Por otro lado, las jubilaciones son un beneficio de la seguridad social, que el Estado debe otorgar en forma integral por expresa disposición de la Constitución Nacional (artículo 14 bis). Con la retención del tributo se rompe este principio de los beneficios de la seguridad social".
Los haberes jubilatorios tienen carácter 'alimentario' y de orden público, por lo que no pueden ser considerados ganancias.
3.los haberes jubilatorios no tienen origen en el 'trabajo personal' sino en los aportes obligatorios al Sistema de la Seguridad Social por la comunidad de aportantes a dicho sistema, en virtud del principio de solidaridad, y tienen origen, asimismo, en el hecho de configurarse una contingencia de la seguridad social, cual es la vejez.
Ocurrida esa contingencia de la seguridad social, la persona pierde su capacidad de trabajar y producir y, cumplidos los requisitos legales pertinentes, se hace beneficiaria de los haberes jubilatorios", explicaron y agregaron que "lo mismo sucede con otras contingencias cubiertas por la seguridad social como la pensión por invalidez, entre otras.


Queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época, asi lo han señalado algunos fallos.

También, sostuvieron que "la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma".

La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida.

El hecho de que tributen las jubilaciones "desvirtúan todos los principios de imposición en el que se sustenta nuestro sistema tributario y que están consagrados en la Constitución Nacional".


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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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