miércoles, 15 de agosto de 2012

QUIEBRA - FALLO

Tras considerar que el depósito en pago efectuado por la fallida a un acreedor verificado, antes de su declaración de quiebra, ha quedado perfeccionado con la consiguiente resolución judicial que ordenó el libramiento del giro a favor de la sociedad recurrente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que la suma depositada ingresó al patrimonio del demandante y en consecuencia no está sujeto al desapoderamiento establecido por la ley concursal.

En la causa “Tsolokian Rubén s/ quiebra (antes concurso preventivo)”, fue apelada por Sporting Goods del Plata S.A. la resolución del magistrado concursal que denegó la confección del giro librado a su favor, a raíz del estado falencial del ex concursado.

La apelante se agravió porque no se hizo lugar a su pedido de confección de giro, cuando el depósito realizado por el deudor fue dado en pago, y se ordenó el cheque correspondiente, el cual no fue confeccionado por un conflicto suscitado con el cedente del crédito, que luego fue superado.

En la apelación, la recurrente añadió que el concursado había consentido el libramiento del giro, por lo que las sumas en cuestión dejaron su patrimonio, dejando de estar sujetas al desapodermiento.

Los magistrados que componen la Sala A explicaron que “el art. 107 LCQ determina que el desapoderamiento alcanza a los bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y a los que el fallido adquiera hasta su rehabilitación”, mientras que “quedan excluídos los bienes que al momento de la declaración de quiebra estaban separados definitivamente del patrimonio del deudor y los bienes que pertenecieran a terceros en ese mismo momento”.

Sentado ello, el tribunal remarcó que “las sumas depositadas en pago por una fallida a fin de satisfacer las cuotas concordatarias, durante la época en que se encontraba al frente de la administración de su patrimonio y en relación a las cuales hubo un pronunciamiento judicial que hizo entrega de los fondos, habiéndolos puesto formalmente a disposición del acreedor, han salido de su patrimonio y deben ser consideradas de propiedad del acreedor a favor de quien se efectuó el pago”.

En la sentencia del 10 de mayo pasado, los camaristas concluyeron que “el depósito en pago efectuado por la fallida ha quedado perfeccionado con la consiguiente resolución judicial que ordenó el libramiento del giro a favor de la sociedad recurrente, lo que importa que la suma depositada ingresó al patrimonio del demandante y en consecuencia no está sujeto al desapoderamiento establecido por la ley concursal”.

En base a ello, los jueces resolvieron que “los fondos en cuestión han pasado a titularidad de la acreedora habida cuenta que, efectuado el depósito en pago y ordenado el giro correspondiente -y esto es dirimente- con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de falencia, ese dinero había salido del patrimonio de la fallida y estaba a disposición del recurrente”.

Por último, al hacer lugar al recurso presentado, la mencionada Sala agregó que “no obsta a esta conclusión las vicisitudes luego ocurridas en relación a la confección de la libranza, pues ello se debió a un conflicto entre cedente y cesionario del crédito, del cual el concursado resultó totalmente ajeno”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.