jueves, 23 de agosto de 2012

QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITO - PAGARE

Al revocar una resolución que había rechazado un pedido de verificación de créditos con fundamento en un pagaré librado por el fallido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que en ciertos supuestos cabía interpretar flexiblemente las doctrinas plenarias de los fallos "Translíneas S.A" y "Diffry S.R.L", indudablemente orientadas a prevenir el concilium fraudis.

En el marco de la causa “Nawras Dayoub s/ quiebra s/ incidente de verificacion (por Pelach Javier Ignacio)”, el incidentista apeló la resolución del juez de grado que había rechazado el presente pedido de verificación.

En su apelación, el acreedor se quejó porque el juez de grado señaló en la resolución apelada que el incidente de verificación se estaría promoviendo con base en distinta documentación de aquella que fue objeto del pedido de quiebra que promovió el acreedor y devino en el decreto de quiebra del deudor.

El apelante sostuvo que, a contrario de lo expuesto por el a quo, tanto aquel proceso como éste tiene como fundamento el pagaré suscripto por el fallido por la suma de U$S 22.000, y que la única diferencia radica en que, en esta verificación, el acreedor amplió su relato de los hechos, denunciando que el fallido le entregó como forma de pago una serie de cheques de terceros, endosados por él, los que fueron rechazados al ser presentados al cobro, documentos que fueron agregados en autos.

Ante el recurso planteado, los jueces de la Sala A señalaron en primer lugar que la jurisprudencia plenaria fijada en "Translíneas S.A", aplicable al presente caso, establece que “el solicitante de verificación en concurso, con fundamento en un pagaré debe declarar y probar la causa, entendidas por tal las circunstancias determinantes del libramiento por el concursado, si el portador fuese su beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisición del título por ese portador, de no existir tal inmediatez”, agregando que la doctrina plenaria “Diffry S.R.L.” se pronuncia en el mismo sentido en relación a los cheques.

Con relación al presente caso, los camaristas explicaron que “en ciertos supuestos cabe interpretar flexiblemente estas doctrinas, indudablemente orientadas a prevenir el concilium fraudis, sin que ello implique -claro está- dispensar al acreedor de enmarcar su petición con un relato plausible de las circunstancias fácticas en las que se desarrolló la relación, esto es, no correspondiendo exigir una prueba acabada y contundente de la relación en que se apoyan los títulos, sino una adecuada justificación del crédito”.

Los jueces explicaron que la presente verificación tiene como fundamento un pagaré librado por el fallido, señalando el acreedor que vencido el plazo para su cancelación, y luego de tratativas, el fallido le entregó como forma de pago, trece cheques de pago diferido, librados por terceros y endosados por el deudor, los que, presentados al cobro fueron rechazados.

Como aquel no procedió a pagar la deuda, el recurrente promovió un pedido de quiebra el cual derivó en el decreto de falencia en donde se inició la presente verificación.

En base a ello, la mencionada Sala determinó que correspondía “descartar la posibilidad de connivencia fraudulenta entre el deudor y el acreedor pues, como se señalara en el párrafo que antecede, la declaración de quiebra del Sr. Dayoub Nawras fue debido a actuaciones realizadas por el recurrente”.

Tras entender que el acreedor había expuesto una adecuada justificación de la acreencia invocada y en virtud de la documentación acompañada, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 24 de abril 2012, hacer lugar al recurso de apelación deducido por el incidentista y revocar la resolución apelada.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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