jueves, 6 de septiembre de 2012

CEPO CAMBIARIO - CONTROVERSIAS LEGALES

Las recientes medidas dispuestas por el Gobierno para profundizar el "cepo" cambiario han generado no sólo muchos interrogantes por parte de los argentinos sino, además, fueron motivo de duros cuestionamientos en cuanto a la constitucionalidad de tal avanzada.

Sucede que, en esta especie de "Gran Hermano" tributario, el Estado puede conocer las diversas operaciones comerciales y financieras que realiza una persona: cuál es el colegio al que asisten los hijos, la medicina prepaga que utiliza, el monto de las expensas que paga, el país en el cual veranea y sus gastos realizados con tarjeta de crédito.

Si bien nadie se opone a que el Estado controle la compraventa de moneda extranjera, los expertos cuestionan la forma en que se llevaron a cabo las mencionadas medidas y hasta qué punto exceden la legalidad.

Cuestionamientos
El abogado constitucionalista Félix Lóñ recordó que las prohibiciones cambiarias pueden contemplarse en caso de que "se alegue una situación de emergencia", pero señaló que las mismas deben ser de tipo "absolutamente excepcional".

No obstante, remarcó que, frente a las últimas medidas para restringir la compra de moneda extranjera a los particulares, nunca el Gobierno habló de una emergencia o una crisis.

"Si se está ante una situación de emergencia económica, o es necesario fijar nuevas reglas para el país, deberían utilizarse los instrumentos que corresponden, a partir de leyes que respeten los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional", enfatizó.

En tanto, para el abogado Daniel Sabsay, con estas resoluciones se da "una clara desproporción entre medios y fines".

"En primer lugar, por la incompetencia del organismo que dictó las resoluciones y, en segundo término, porque si de algo carecen las normativas es de toda fundamentación que las torne razonable", señaló.

"Las resoluciones de la AFIP que establecen la información que se debe brindar para hacerse de divisas para viajar al exterior, además de incurrir en la violación de los dos postulados mencionados, se meten en la zona de reserva que se encuentra preservada en el art. 19 de la Constitución", destacó el especialista.

En efecto, "sin razón alguna se exige la obligación de suministrar datos que integran el área personalísima correspondiente a la intimidad de cada persona", señaló Sabsay.

"En consecuencia, hay un claro obrar contrario a la Constitución y, por lo tanto, la afectación de derechos debería ser restablecida a favor de los afectados en el más breve plazo", remarcó.

Por otra parte, el constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera, si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.

Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegarla en algún Ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".

En concreto, para Badeni el problema radica en que el organismo de recaudación no tiene como atribución regular, participar o intervenir el mercado cambiario.

Falta de razonabilidad
Luciano Caparroz, colaborador del por tal microjuris, enfatizó que "las políticas restrictivas para la adquisición de divisas, implementadas por el Gobierno a través de resoluciones e la AFIP, terminaron afectando derechos y libertades constitucionales de particulares y empresas".

Esto se debe a que "la finalidad de los actos cuestionados no es otra que bloquear, complicar, impedir y/o burocratizar las operaciones cambiarias", estimó.

Desde el punto de vista constitucional, las resoluciones no superan el "test de razonabilidad", ya que "se las utilizó para lograr casi el bloqueo total de la venta de divisas para la mayoría de los argentinos", destacó.


Además, indicó, en línea con los otros especialistas, que no existió una situación de emergencia pública declarada por ley formal del Congreso, o en caso extremo por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), como para limitar el ejercicio o vigencia de los derechos constitucionales de los particulares.

En suma, tampoco la AFIP determinó si las restricciones cambiarias son permanentes o transitorias.

Ausencia de una ley
Lóñ destacó que, respecto de la compra y venta de dólares, se están aprobando todos los días reglamentaciones sin atribuciones. "Estamos en una suma de arbitrariedades", dijo.

La limitación "está restringiendo derechos constitucionales de entrar y salir libremente del país o para quien quiera simplemente atesorar o buscar una moneda fuerte, frente a una débil como el peso".

A consideración del constitucionalista, "la inflación tan elevada desalienta el ahorro en moneda nacional, con lo que se busca el refugio en una divisa estable".

"La AFIP está atribuyéndose una función que no tiene asignada por la ley, como es determinar si se puede o no comprar divisas. Esto corresponderá a reglamentaciones del Banco Central, y siempre basadas en alguna norma", remarcó.

Y enfatizó: "Tiene que haber una ley de control de cambios, pero aquí las autoridades están manejándose sin normas, y eso implica una arbitrariedad extrema, incompatible ya no con un artículo de la Constitución, sino con todo el sistema constitucional".

Probar que se cumple
El tributarista Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que "en ningún momento la normativa que crea la AFIP le permite realizar controles cambiarios, por lo que este nuevo avance resulta ilegal".

El especialista remarcó que "el fisco no tiene incumbencia en esta materia, ya que estas acciones están totalmente fuera del ámbito tributario, que es la esfera de acción del organismo".

En tanto, el consultor tributario Juan Carlos García hizo referencia a otro inconveniente que trae la norma: la inversión de la carga de la prueba.

En este sentido, concluyó que "el hecho de que las operaciones de compra de moneda extranjera pasen a necesitar de la confirmación del fisco es una medida que, en principio, no podría ser reprochada, si no fuera por el hecho de que pone en cabeza de los contribuyentes dicha obligación".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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