martes, 18 de septiembre de 2012

COUNTRY - LA AFIP

Ya prácticamente no transcurre una semana sin que la AFIP no protagonice una situación controversial desde el punto de vista político.

Luego de la seguidilla de anuncios sobre controles y cargos para los argentinos que quieran hacer turismo en el exterior, vino la revelación sobre un cuestionario en el que se le pedía a los contribuyentes que dijeran qué medio de comunicación elegían para informarse y si su posición política coincidía con la de los periodistas de ese medio.

Todas estas situaciones le valieron al organismo recaudador una catarata de críticas, en el sentido de que estaba extralimitándose de su función específica para inmiscuirse en aspectos de la vida personal de los ciudadanos.

Pero, cuando ya parecía que nada podría superar la polémica de las últimas semanas, apareció un polémico cuestionario dirigido a los habitantes de los countries y barrios privados.

Demostrando que ya no sólo cumple una función económica sino que pasó a ocupar un rol político central en la nueva etapa del "modelo K", el organismo dirigido por Ricardo Echegaray encara su acción más controvertida en cuanto a la obtención de información personal.

Y no es casual que la avanzada haya sido sobre los habitantes de los countries. Este parece ser un objetivo preferido de los funcionarios kirchneristas.

Cuando, a fines del año pasado, comenzó el plan para reducir los subsidios a las tarifas de servicios públicos, el primer sector de usuarios residenciales a quienes se les eliminó el beneficio fue justamente al de los barrios privados.

Luego, hubo un proyecto oficialista que hacía referencia a la conveniencia de tirar los muros perimetrales y garantizar la libre circulación dentro de estas urbanizaciones. El escándalo político surgido a partir de esta iniciativa obligó al Gobierno a dar marcha atrás, pero algo había quedado en evidencia: en el discurso del kirchnerismo, este sector de la sociedad representa un grupo privilegiado, con ingresos sustancialmente superiores a la media, y que amerita un grado de inspección y seguimiento intenso por parte de las autoridades tributarias.

Algo de esto se había insinuado cuando la AFIP comenzó a realizar, en algunos barrios cerrados, operaciones de rastrillaje en búsqueda de "cuevas" donde se vendiera el dólar "blue". Era la primera vez que este tipo de inspecciones se realizaban en un ámbito residencial, lejos de la city porteña.

Ahora, el hecho de que este nuevo cuestionario inquiera detalles respecto de si el contribuyente construyó su casa desde el lote o si la compró hecha, despierta nuevas suspicacias entre los miembros de este sector social que está "bajo sospecha".

¿Será esta la antesala de algún nuevo tributo específico? ¿Qué hará la AFIP con la información recabada?

En las últimas horas se han escuchado opiniones desde el ámbito político en el sentido de que los habitantes de los countries no deberían responder el cuestionario de la AFIP, como demostración de repudio ante un intento de intimidación política. Sin embargo, no termina de quedar del todo claro qué tipo de consecuencias podría traer esa conducta y si, eventualmente, implicaría sanciones.

Y estas dudas tienen, además, un ingrediente de urgencia, porque la contestación a dicho cuestionario tiene una fecha de vencimiento que ya está corriendo.

El organismo pregunta:

1. Quién es el titular de la propiedad y si el que vive es propietario o inquilino.
2. Con quién vive, si tiene familiares o no.
3. Si poseen personal doméstico.
4. Si tiene hijos, a qué colegios van y, si son privados, cuánto pagan.
5. Si son socios de algún club y cuánto abonan de cuota social.
6. Si viajaron al exterior recientemente y si poseen obras de arte, entre otros datos personales.
7. Si el inmueble fue adquirido ya construido o desde el lote, superficie y número de ambientes.
8. Si se cuenta con servicios de personal doméstico "paisajista" o cualquier otro.
9. Si dispone de otro tipo de prestadores de servicios.
10. Si se poseen automóviles, otros inmuebles, embarcaciones, aeronaves.
11. Si hubo movimientos de dinero realizados al extranjero y compra de divisas con fines turísticos.

En este contexto, iProfesional.com requirió la opinión de expertos sobre temas tributarios y legales, de manera de poder responder las principales dudas de quienes tienen ahora pegada en la puerta de sus casas las preguntas de la inquisitiva AFIP.

Las respuestas a las dudas

1- Si la AFIP ya tiene buena parte de los datos que está preguntando, ¿por qué vuelve a indagar sobre ellos en este cuestionario?

Iván Sasovsky, director del estudio Sasovsky & Asociados, remarcó: "Con estos datos, el organismo de recaudación puede cerrar el círculo para cruzarlos con los obtenidos a través de los que aporta el mismo contribuyente (por medio de sus declaraciones juradas) o terceros (mediante regímenes de información), y detectar posibles focos de evasión".

Es que todo lo recolectado por el fisco se acumula a los datos que se obtienen a través de los regímenes de información existentes, tales como cuota de colegios privados, expensas pagadas, servicio doméstico contratado y gastos de tarjeta de crédito, entre otros.

Del mismo modo, Carlos Quian, socio del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, sostuvo que esta medida "intenta generar un 'aumento del riesgo subjetivo', es decir, que si la información suministrada no se condice con la que el fisco posee en su base de datos, el contribuyente puede ser pasible de inspección y de ajustes".

Un experto que prefirió hablar off the record señaló al respecto que "con esta medida el fisco busca generar un impacto psicológico para preocupar a un determinados sectores. El objeto, en definitiva, es crear la sensación de peligro".

2- La AFIP, ¿cuenta con la potestad de realizar este tipo de procedimientos?

Este punto parece ser una zona gris desde el punto de vista legal. Porque mientras algunos expertos consideran que no hay obligación de responder, pero estiman que la AFIP tiene derecho a preguntar, otros consideran que el organismo está extralimitándose en su potestad.

Al respecto, Sasovsky destacó que el fisco "posee las facultades para realizar estos controles, ya que no existen límites específicos sobre buscar las maneras para detectar cuál es la materia imponible de los contribuyentes".

"El único que existe es la legalidad. Y no se está cometiendo ilegalidad alguna al respecto", remarcó el especialista.

Un punto de vista divergente es el sostenido por el tributarista José Luis Ceteri, para quien "no hay una norma que autorice a la AFIP a pedir esta información".

El experto consideró que el organismo podría incurrir en una "extralimitación, porque los datos que pide son de índole privado". Incluso, estima que el contribuyente podría considerar violentado su derecho a la privacidad.

3- ¿Entonces, es obligatorio responder la totalidad de las preguntas requeridas por la AFIP?

En este sentido, la mayoría de los consultores son categóricos al afirmar que no es obligatorio contestarlas.

Por su parte, Quian indicó que "los contribuyentes pueden responder todos los datos que son estrictamente tributarios".

Dicho de otro modo: se puede informar sin problemas el valor de la cuota del colegio privado que abona por cada hijo, pero no tienen la obligación de dar cuenta, por ejemplo, sobre a qué institución acuden.

Esto es así, debido a que el objetivo del fisco nacional es lograr que todos los particulares y empresas cumplan con sus obligaciones tributarias. Indagar sobre otros temas es una tarea que excede sus potestades.

"Es decir, toda la información que hace a las personas no es necesario contestarla, ya que es considerada 'abstracta', por lo que queda exenta", remarcó.

4- ¿La información dada a la AFIP tiene el carácter de declaración jurada?

La opinión de los expertos es un rotundo "no".

"Los datos recolectados por este formulario no tienen condición de declaración jurada, ya que no surgen de ninguna normativa específica", indicó Sasovsky.

"Incluso, por la misma razón, no posee carácter de prueba en juicio. O, lo que es lo mismo, la AFIP no puede usar estos datos para acusar de evasión a ninguna persona", agregó el tributarista.

Sin embargo, el experto aclaró que "las respuestas aportadas pueden servirle como indicios para detectar posibles omisiones a la hora de pagar los impuestos".

5- Si un particular decide no responder el formulario, ¿queda expuesto a alguna sanción legal o tributaria?

Respecto a esta cuestión, los expertos creen que no cabe sanción alguna que pueda aplicarse ante el incumplimiento, debido a que no existe normativa que obligue a contestar.

Ocurre que esta medida es distinta a un régimen de información, que sí posee una resolución general que la reglamente y una ley (de Procedimientos Tributarios) que impone multas a los que no procedan correctamente en tiempo y forma.

No obstante, hay que considerar que el hecho de no contestar puede generar que el organismo de recaudación pose la lupa, para lo que puede valerse de otras herramientas (como el envío de intimaciones) para detectar posibles focos de evasión.

6- ¿Qué pasa si un propietario contesta sólo parcialmente el formulario o incluye datos erróneos?

Dado que buena parte de la información requerida ya está en la base de datos del organismo recaudador, los analistas presumen que una posibilidad es el chequeo de información, de forma de evaluar si se justifica realizar inspecciones.

"Gran parte de la información solicitada ya se encuentra en poder del fisco nacional, atento a que figura en las declaraciones juradas que son presentadas por los contribuyentes por el impuesto a los bienes personales. De estas declaraciones deberían surgir claramente las características del inmueble", señaló el abogado Juan Manuel Álvarez Echague.

Por su parte, Sasovsky expresó que no hay que perder de vista que la AFIP busca "indicios para detectar posibles focos de evasión".

Ocurre que, para hacer una inspección, se necesitan datos que vinculen a quienes investigan con un posible incumplimiento impositivo.

Por eso, si el contribuyente considera que debe contestar el cuestionario, debe hacerlo de manera completa, en base a su situación tributaria.

De cualquier modo, el especialista destacó que "este formulario contiene preguntas que el organismo puede contestar en base a su base de datos, ya que las consultas son análogas a la información que solicitan a los bancos, colegios o administradores de consorcios, por ejemplo".

7- ¿Puede disponer una investigación por algún punto específico de los existentes en el cuestionario?

En este sentido, Sasovsky explicó que "la AFIP no va a iniciar una inspección si no tiene la certeza de que existe algún tipo de incumplimiento tributario (como la falta total o parcial al momento de pagar tributos), ya que gastaría recursos en algo que estaría perdido de antemano".

"Pero, en definitiva, si quieren investigar a algún contribuyente en particular, toda la información que necesita, si no la tiene, la puede obtener sin problemas de todos los organismos públicos", disparó el especialista.

Por lo que destacó que, desde el fisco buscan un efecto de reacción de aquellos que no tienen todo regularizado. "Un efecto publicitario para obtener una repercusión por parte del arrepentido", concluyó.

8- ¿Y qué pasa si uno responde, pero vencido el plazo de cinco días fijado por la AFIP?

Tal como aclaró Quian, los particulares no tienen solamente cinco días para contestar como establece el formulario.

"Esto es así debido a que la norma que debe considerarse al momento de contar los plazos es la Ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos), que fija 10 días hábiles", remarcó.

De esta manera, el contribuyente puede contar con un período mayor, si es que decide responder a las preguntas formuladas por el organismo de recaudación.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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