martes, 23 de octubre de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - FALLO

Un fallo judicial exigió al Gobierno que actualice el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y determinó que el gravamen no debe ser retenido a un trabajador mientras no se cumpla con esa suba del piso.

El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, otorgó un amparo a un trabajador que gana $5.300 mensuales, con lo que no llega al actual mínimo salarial para pagar Ganancias, pero que con la primera cuota del aguinaldo superaba el piso y debía sufrir el descuento.

El empleado se quejó ante el juez porque este año el Gobierno no incluyó en la Ley de Presupuesto 2012 la actualización de los pisos no imponibles, lo que obliga a los trabajadores en relación de dependencia deban pagar el Impuesto a las Ganancias, dejándolos en una situación de vulnerabilidad, ya que carecen de capacidad contributiva.

Sobre esa base, requirió el dictado de una medida cautelar innovativa, al tiempo que hizo reserva del caso federal, para llegar hasta la Corte Suprema de Justicia si hiciera falta plantear en esa instancia la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de Ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respondió, entre otras cosas, que al momento de interponer la demanda, al trabajador todavía no le habían efectuado ninguna retención de Impuesto a las Ganancias sobre su salario, por lo que no existía caso judicial susceptible de ser debatido ante la Justicia.

El juez López dice que acepta el principio fijado por la Corte sobre que no es competencia del Poder Judicial pronunciarse sobre la equidad de los impuestos determinados por leyes del Congreso, pero sí decidir sobre su inconstitucionalidad.

En ese marco, recuerda que desde 2003 se fue actualizando el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y que la última fue en 2011, donde se fijó en $5.782 para solteros sin hijos y de $7.998 para casados con dos hijos.

Pero señala que este año el mínimo no imponible no se modificó y se pregunta si dado el escenario económico social reinante en el país y la situación particular del amparista eso resulta razonable.

“El propio texto de la Ley de Impuesto a las Ganancias en su artículo 25º prevé la ‘actualización anual de importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones’, según las pautas allí fijadas”, indica el fallo publicado por La Ley, y agrega que esto pone de relieve que el legislador buscó que se tuvieran en cuenta las variables económicas del país.

El magistrado marplatense utilizó, de entre esas variables, los aumentos de los sueldos.

En tal sentido, apuntó a las subas del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y fue citando los distintos incrementos de ese parámetro desde 2003, puntualizando que en 2011 fue de 25% y también este año se fijó un aumento de ese nivel.

También remarcó que la Remuneración Promedio de los Asalariados Registrados del Sector Privado registró una suba de 32% en 2011, mientras que fueron similares los montos del Salario Conformado Promedio de Convenio, siempre según datos de la página de Internet del Ministerio de Trabajo.

López afirmó que, con esas subas salariales, más personas quedan alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, sin que exista necesariamente un aumento de la capacidad contributiva.

Por último, declara la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre el sueldo del amparista mientras perdure la omisión del Gobierno de actualizar el mínimo no imponible, y hace lugar a la acción de amparo.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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