miércoles, 31 de octubre de 2012

Responsablidad Solidaria del Socio Gerente Trabajo en negro

Tras destacar que tanto la causal de despido como las diferencias salariales habían sido consecuencia directa de la incorrecta registración del contrato de trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que correspondía condenar solidaria y personalmente por el total de la condena al socio gerente de la SRL demandada.

En el marco de la causa "Bogarin, Raul Orlando c/ Rodab S.R.L. y otros s/despido", la parte demanda apeló la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda presentada, agraviándose porque tuvo por cierta la fecha de inicio de la relación laboral denunciada en la demanda.

En su apelación, la demandada alegó la existencia de una locación de servicios entre 2007 y 2008, a la vez que señaló elementos de prueba de los que surgiría que recién fue convocado el actor desde mayo de 2008, desempeñándose antes para otra empresa.

Los jueces que integran la Sala VII explicaron que la magistrada de grado había considerado que en la contestación de demanda la propia accionada reconoció un período de prestación de servicios del actor iniciado en el año 2007, pero sostuvo que se trató de una locación de servicios.

En relación a ello, los camaristas señalaron que la juez de grado ”aplicó al caso la presunción del artículo 23 Ley de Contrato de Trabajo, la que consideró que no fue desvirtuada por la prueba producida por la accionada”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado en relación a tal punto.

Por otro lado, la condena solidaria dispuesta en la instancia de grado fue apelada por ambas partes, ya que mientras la demandada solicitó la revocatoria de tal condena por considerar que el registro deficiente de la fecha de ingreso del actor no es suficiente para fundar la misma, la parte actora se agravió porque la condena respecto del socio gerente fue acotada y no por la totalidad.

Los camaristas entendieron que al haberse registrado deficientemente la fecha de ingreso del actor, resulta aplicable al presente caso los términos de los artículos 59, 157 y 274 de la ley 19.550, por lo que rechazaron el agravio de la demandada.

Por otro lado, los jueces consideraron procedente el agravio de la parte actora, debido a que “tanto la causal de despido como las diferencias salariales fueron consecuencia directa de la incorrecta registración del contrato de trabajo”.

En base a lo expuesto, en la sentencia del 31 de agosto del presente año, la mencionada Sala decidió condenar al codemandado solidaria y personalmente por el total de la condena.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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