miércoles, 28 de noviembre de 2012

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO

El Máximo Tribunal de la Nación, a través de una resolución firmada esta semana, admitió la posibilidad de que los magistrados puedan declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley.

Cabe señalar que el fallo fortalece la independencia del Poder Judicial ya que les permite a los jueces ampliar el control constitucional de los actos llevados a cabo por otros poderes del Estado.

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores podrán declarar la inconstitucionalidad de leyes federales, nacionales o locales, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, reglamentarios y autónomos, así como de resoluciones administrativas y actos jurídicos aunque no existiera petición de las partes.

En un caso particular, un conscripto se basó en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil para reclamar una indemnización contra el Estado Nacional por lesiones sufridas mientras cumplía con el servicio militar obligatorio. Por su parte, la ley 19.101 fija un tope máximo para este tipo de compensaciones y excluye las reglas generales establecidas por el Código Civil para determinar los resarcimientos.

Frente a la evidencia de que la aplicación del referido régimen especial otorgaba al accidentado una indemnización sustancialmente inferior a la que había sido admitido sobre los parámetros establecidos por el Código Civil, el Máximo Tribunal determinó que se encuentra habilitado para declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo en cuestión.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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