lunes, 12 de noviembre de 2012

RIESGOS DE TRABAJO - LA NUEVA LEY

La nueva Ley Nº 26.773 de Riesgo de Trabajo ya fue promulgada por el Poder Ejecutivo y tiene plena vigencia. Esta norma establece cambios al momento que el trabajador quiera recurrir a la justicia como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Pero sus modificaciones, cruciales para la práctica jurídica, aún generan discusión. Tres especialistas en derecho laboral decodifican para Abogados.com.ar. los puntos sobresalientes de esta reforma. ¿Qué cambia la nueva ley?

Fin de la “doble vía”: Se trata, quizás, del cambio más relevante. Hasta el momento, el empleado tenía la opción de reclamar una indemnización por accidente laboral a la ART y, a la vez, accionar contra su empleador para conseguir un resarcimiento complementario. La nueva ley instaura la denominada “opción excluyente”, o la elección de solo una alternativa indemnizatoriacon un 20% adicional y la correspondiente renuncia a la otra. En otras palabras, el asegurado deberá optar entre el resarcimiento de su seguro o una compensación vía juicio civil.

“Ayudará a disminuir, aunque sea en parte, el alto grado de litigiosidad que existe actualmente”, sugiere Pablo Mastromarino, de Tanoira Cassagne Abogados. “Desde distintos sectores ya han anticipado que la eliminación de la “doble vía” será objeto de embates judiciales. Pero en mi opinión, el nuevo régimen le está dando al trabajador la posibilidad de optar por un régimen de reparación integral fundado en el derecho común y, de esta forma, se ajusta a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia sobre la materia. El hecho que esa opción sea excluyente no la torna de por sí ilegítima. Mientras que a las aseguradoras le dará una mayor certeza y previsibilidad frente a los siniestros por los que deba responder”, completa el abogado laboralista.

Fuero Civil: Quienes opten por litigar, deberán cambiar ahora el fuero laboral por el civil, según lo indica la nueva normativa. Esto implica nuevas reglas de juego para los abogados que representen a los trabajadores y la posibilidad de procesos más extensos.

Desde el estudio Bulló, Tassi, Estebenet, Lipera, Torassa & Asociados, los letrados Gonzalo Dabini y Carlos Marín Rodríguez apuntaron que “los abogados que habitualmente litigaban en sede laboral deberán afrontar el desafío de hacerlo en un ámbito que presenta aristas muy diferentes, con mayores riesgos procesales (caducidad de instancia, negligencias más estrictas en la producción de pruebas, mayor volumen de trabajo dado que el impulso procesal deja de ser de oficio para pasar a ser de parte, entre otras cuestiones) y con el riesgo de que el trabajador termine sin percibir la eventual indemnización civil (lo que conllevaría la pérdida también de las prestaciones sistémicas)”.

Y subrayan que la jurisdicción civil sólo está prevista en la norma para aquellos casos dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires ya que el resto de las provincias deberá aceptar en cada caso la invitación del legislador nacional al respecto. “Si nos remitimos al régimen similar que fuera instaurado por la ley 24.028, y salvo escasas excepciones, la gran mayoría de los gobiernos provinciales ratificaron en ese momento la competencia laboral en los pleitos civiles”, recordaron.

Mastromario concuerda: “Deberán actuar con mayor cautela y, frente a cada caso concreto, analizar si resulta o no conveniente para los intereses de su cliente acogerse a las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo o bien iniciar el camino de la vía civil. Para ello deberán ahondar en el asesoramiento técnico sobre la forma en que se calculan las prestaciones en el actual sistema”.

Cobertura: De acuerdo a la nueva Ley de ART, seguirán bajo su amparo tanto los accidentes ocurridos en el lugar laboral, así como la enfermedades profesionales producto de las condiciones de empleo y los siniestros que puedan tener lugar “in itinere”, esto es, en el trayecto del trabajador desde su residencia a su lugar de trabajo y viceversa, aunque en este caso la normativa excluye la indemnización adicional por daño moral. Siguen vedadas las incapacidades preexistentes, acreditadas mediante examen médico preocupacional, así como accidentes y enfermedades causadas con “dolo” del empleado.

También la norma establece que las prestaciones en especies –medicamentos o tratamientos de rehabilitación- no son sustituibles por dinero. “Con esa medida se le está dando prioridad a la recuperación física del trabajador más allá de la reparación dineraria y previsibilidad a los costos de reparación”, opinó Javier Adrogué, especialista en la temática Estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados.

Desde el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social está en estudio la reformulación del baremo o tabla que determina el nivel de discapacidad del trabajador accidentado. Mientras que en caso de incapacidad laboral permanente, la nueva norma indica que los importes compensatorios se revisarán y ajustarán cada seis meses de acuerdo a la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) a cargo de la Secretaría de Seguridad Social. Según cálculos oficiales, la base de 180 mil pesos podría ascender hasta 460 mil.

Tope a los honorarios: La reforma fija además un tope a los honorarios de los abogados en torno al 20 por ciento que remite al artículo 277 del Régimen de Contrato de Trabajo a los juicios con accidente. Sin embargo, Adrogué advirtió que si bien esta medida va a afectar la remuneración de los letrados, no lo hará tanto como la prohibición al Pacto de cuota litis -los honorarios del abogado serán un porcentaje del resultado obtenido-. “Si el trabajador obtiene una sentencia favorable de 100 mil pesos, por ejemplo, tiene derecho a cobrar la totalidad de ese monto y el abogado no puede cobrarle honorarios sobre ese monto”, explicó el especialista en derecho laboral y aclaró que “de ahora en más el pago de los defensores saldrá de la parte condenada en costas; o sea puede ser la empresa. Y la empresa, tal como fija esta reforma, va a tener una responsabilidad en costas limitada a un porcentaje de la sentencia”.

Esta nueva norma, en tanto, vino acompañada de dos medidas gubernamentales que la complementan.

Enfermedades: A sólo horas de haberse dictado la ley, el ministerio de Trabajo de la Nación convocó al Comité Consultivo Permanente de Riesgo de Trabajo para iniciar el análisis de la actualización del Listado de Enfermedades Profesionales cubiertas por las Aseguradoras elaborado por el Ejecutivo en 1996. Según las palabras del propio ministro, Carlos Tomada, el objetivo es ampliarlo mediante la incorporación de las hernias inguinales, várices y lumbalgias productos de la actividad laboral hasta hoy no contempladas para las indemnizaciones correspondientes más allá de los reclamos judiciales que suelen generar.

De la última reunión de esta comisión multisectorial de empresas, trabajadores y funcionarios surgió un consenso de palabra para sumar estas dolencias aunque no así otras como el estrés laboral, el “mobbing” o el “burn out”, todas ellas generadoras de trastornos psicofísicos, en ocasiones de gravedad, reconocidos como efectos del trabajo insalubre por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) siempre que se pruebe su vínculo con la exposición a factores de riesgo por el desarrollo de la actividad profesional. Los empresarios insinúan que ciertas dolencias pueden generarse fuera del ámbito laboral.

Mutuales: Por último, la flamante normativa fue acompaña de un decreto presidencial que promueve la formación de nuevas Aseguradoras Mutuas, sin fines de lucro, integradas por empresarios y sindicatos para competir en el mercado laboral. En la actualidad, se registran 23 aseguradores y 5 de ellas —La Caja, Consolidar, Asociart, Prevención y Provincia— reúnen el 57.5 por ciento de los seguros.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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