viernes, 16 de noviembre de 2012

SOCIEDADES FAMILIARES - NUEVO CODIGO

Las empresas familiares son aquellas conformadas y gestionadas por padres, hijos, nietos, hermanos, entre otros miembros del núcleo familiar. En muchos casos, sobreviven generación tras generación.

Es decir, estas organizaciones son "el medio de vida" de sus integrantes que se encuentran relacionados por vínculos de parentesco y, usualmente, ocupan cargos jerárquicos o puestos claves dentro de la compañía.

De acuerdo con los expertos en esta materia, presentan como fortaleza que si están bien estructuradas y funcionan adecuadamente pueden hacer frente a las adversidades mejor que otro tipo de firmas.

En tanto, como una de sus principales debilidades se destaca su informalidad e, incluso, su falta de profesionalismo y planeamiento de la sucesión. En general, los límites, roles, responsabilidades y canales de comunicación no suelen estar perfectamente delimitados lo cual suele derivar en conflictos.

En este contexto, el proyecto de unificación del Código Civil y comercial prevé una serie de modificaciones importantes para estas organizaciones. Y esto es así, principalmente, porque esta institución no se encuentra regulada.

Si la reforma resulta aprobada, "será muy positiva para el funcionamiento y continuidad de la empresa familiar en tanto permite evitar conflictos y programar la sucesión con mayor sustento", indicó Eduardo Mario Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF).

Puntos destacados
Daniel Vítolo, titular del estudio Vítolo & Abogados aseveró que los cambios normativos propuestos abarcan aspectos societarios, de contratos, de régimen tributario y de derecho constitucional.

"Tanto la empresa como la familia van a seguir siendo subsistemas sociales dentro de un sistema social más amplio, pero el marco regulatorio organizacional cambia".

En tanto, la especialista en Derecho de Familia Graciela Medina sostuvo que una debilidad de las empresas familiares reside en que no pasan a la segunda generación, no superan la sucesión ni el divorcio.

"En la actualidad, existe una carencia de normas societarias que contemplen los conflictos específicos y hay multiplicidad de pleitos insolucionables con normas que ignoran la realidad familiar en la configuración de la firma", señaló Medina.

Para Favier Dubois, en la nueva regulación se destacan, entre otros puntos, la admisión de un "pacto de herencia futura" para estas compañías, el mayor valor legal del "protocolo", la posibilidad de constituir fideicomisos intrafamiliares, el fortalecimiento de estas firmas "informales", la capacidad de los cónyuges para ser socios, el régimen patrimonial conyugal con separación de bienes, la reducción de la legítima y el fortalecimiento del sistema de indivisión forzosa.

Con respecto al protocolo, aclaró que es un pacto de la familia que establece cómo va a ser su relación con la organización, tomando como criterios la interrelación de ésta con el núcleo familiar, su administración y gestión.

El especialista remarcó que -de sancionarse la iniciativa- para que el protocolo tenga valor legal será necesario instrumentar, por ejemplo, cláusulas en el estatuto social.

Pacto sobre herencia futura
De acuerdo con los expertos, el pacto sobre la herencia futura es la modificación más trascendente para la empresa familiar ya que permitirá la mejor programación de la sucesión en la propiedad de la compañía.

Según el artículo 1010 del proyecto: "Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros".

Sobre este punto, Favier Dubois aclaró que "se atiende a la necesidad de facilitar la sucesión en la empresa familiar permitiendo al fundador transmitirla solo a los herederos con vocación de continuar la empresa, excluyendo a los demás".

Por otra parte, con relación al protocolo y a los efectos de determinar su obligatoriedad para los herederos, indicó: "Como regla, el protocolo no tiene valor frente a terceros, salvo que se incluyan sus previsiones en los estatutos o reglamentos societarios inscriptos, o en fideicomisos u otros contratos traslativos de la propiedad".

Y agregó que "el proyecto incrementa el valor legal del protocolo entre partes y frente a terceros conforme a cuatro normativas".

En primer lugar, por la admisión del "pacto de herencia futura" -artículo 1010 del código civil- donde alude a "los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos..." lo que inequívocamente se refiere, aún sin nombrarlo, al protocolo de empresa familiar y, por ende, le da rango de contrato...".

En segundo término, porque el protocolo debe ser incluido en la categoría de los "contratos asociativos" -artículo 1442- ya que es tanto "de colaboración" como "de organización" y también "participativo", con una clara "comunidad de fin".

"Estos contratos tienen libertad de formas, de contenidos y producen efectos entre las partes aunque no estén inscriptos", remarcó el experto.

En tercer lugar, por las normas sobre sociedades "informales" que permiten la invocación entre socios e inclusive la oponibilidad de las cláusulas frente a terceros que las conocían al contratar, respecto de contratos no inscriptos.

Finalmente, porque -según el artículo 1024- se contempla la extensión activa y pasiva de los efectos del contrato a los sucesores universales, salvo inherencia, incompatibilidad o prohibición, lo que autoriza a trasladar las implicancias del protocolo a los herederos.

Asimismo, vale destacar que el proyecto regula al denominado "contrato de arbitraje", y entre las controversias excluidas del mismo se incluye expresamente a "las cuestiones no patrimoniales de familia".

Es decir, dichas cuestiones pueden expresamente ser sometidas a arbitraje, lo que refuerza la validez de las cláusulas arbitrales para resolver conflictos en estas organizaciones.

"El proyecto supera a la limitación de la ley actual, que solo permite a los cónyuges ser socios de firmas en las que tengan responsabilidad limitada, y los autoriza a integrar cualquier tipo de sociedad", explicó el titular del IADEF.

En conclusión, desaparece la actual contingencia de que a una sociedad "comercial de hecho" entre marido y mujer, o con hijos y nueras, se la repute como nula y se le exija la liquidación y/o se le impida la "regularización".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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