lunes, 3 de diciembre de 2012

AFIP - RECLAMO DE APORTES

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posee potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de créditos provenientes de la falta de pago de los aportes al régimen previsional para trabajadores autónomos y por ende, para requerir su verificación.

En el marco de la causa "Morel Fernando Raúl s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por AFIP-DGI", la incidentista apeló la decisión del juez de grado que había resuelto que la AFIP carece de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de créditos, provenientes de la falta de pago de los aportes al régimen previsional para trabajadores autónomos y por ende, para requerir la verificación de los mismos, ya que la consecuencia necesaria de que eventualmente no se hubieran efectuado los referidos aportes, sería la imposibilidad de obtener la jubilación.

Ante la apelación presentada por la AFIP, los magistrados que componen la Sala B recordaron que dicho tribunal se había pronunciado “en casos análogos al aquí examinado en el sentido de considerar improcedente admitir una acreencia con causa en la falta de pago de los aportes previsionales del régimen de la seguridad social por autónomos”.

Sin embargo, los jueces explicaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "López Mautino s/quiebra s/incidente de revisión por la AFIP", reconoció “la legitimación del organismo fiscal para reclamar compulsivamente el cobro de aportes contra el trabajador autónomo”.

En la sentencia del 20 de septiembre del presente año, la mencionada Sala resolvió que “aun cuando las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de aplicar con criterio propio las resoluciones de aquél y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, apoyadas en el principio de economía procesal aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado”, por lo que rechazaron el recurso presentado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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