martes, 18 de diciembre de 2012

SECLO ACUERDO - PEDIDO DE QUIEBRA

Al revocar la resolución de primera instancia que había rechazado el emplazamiento del deudor y desestimado el pedido de quiebra, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el instrumento continente de la obligación cuyo incumplimiento había sido denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos, no era un reconocimiento de deuda, sino un acuerdo conciliatorio celebrado en los términos de la Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.

En los autos caratulados "Quevedo José Domingo S/ pedido de quiebra (Ponce de León María Fabiana)", la peticionante de la falencia apeló la resolución del juez de primera instancia que había rechazado el pedido de emplazamiento al requerido en los términos del artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras, y también desestimó la promoción del presente pedido de quiebra.

Los magisrados que integran la Sala C explicaron que “el instrumento continente de la obligación cuyo incumplimiento ha sido denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos, no es un "reconocimiento de deuda", sino un acuerdo conciliatorio celebrado en los términos de la Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (24.635)”.

Los magistrados explicaron que “dicho acuerdo, en tanto cuenta además con resolución homologatoria en los términos del art. 23 de la ley citada, resulta ejecutable mediante el procedimiento de ejecución de sentencia conforme lo prevé también la misma ley (art. 26)”.

En base a ello, los magistrados resolvieron que “a los efectos que aquí interesan, esto es, habilitar la citación del art. 83 L.C.Q., no resulta necesario su previo reconocimiento o autenticación de firmas, como fuera afirmado en la sentencia recurrida”.

A su vez, en la sentencia del 4 de septiembre pasado, la mencionada Sala remarcó que “dicho acuerdo no sólo habría sido suscripto entre la derechohabiente del trabajador fallecido y quien sería su empleadora, sino también que lo habría sido por aquel sujeto a quien aquí se pretende emplazar, quien, a su vez, lo habría hecho como garante, deudor y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del mismo”, por lo que decidió revocar la resolución apelada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.