jueves, 21 de febrero de 2013

Afip - fiscalizacion via electronica - legalidad

El procedimiento de fiscalización electrónica creado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la resolución general 3417/12 que ya está vigente fue creado -según sus considerandos- para llevar a cabo inspecciones originadas en cruces sistémicos inteligentes.

Es decir, que se realizarán ante inconsistencias detectadas a partir del análisis de los datos obrantes en los sistemas del propio fisco, en los últimos años alimentados de información generada a partir de múltiples regímenes creados al efecto y la aportada y compartida por otras dependencias estatales.

También sirve para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, al punto tal que la falta de ubicación de éstos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación, ninguna de las cuales se encuentran previstas en la ley.

En efecto, para estos supuestos, los incumplimientos a los deberes referidos al domicilio fiscal, la resolución general 2109/06 establece el procedimiento para su impugnación y el artículo 39 de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) prevé la imposición de una multa formal agravada, procedimientos en los que se contempla el ejercicio del derecho de defensa por parte del contribuyente.

La misma norma dispone además un agravamiento de las penas para los casos de incumplimiento de contestar -en forma electrónica- el requerimiento -electrónico-, que hasta ahora era sancionado con las penas formales previstas en el mencionado artículo.

En particular, se contempla la suspensión de la inscripción del contribuyente de los diferentes Registros que la propia AFIP lleva, como ser el Registro Fiscal de Operadores de Granos, o su calificación como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal, causal de exclusión para los exportadores del régimen de reintegro de IVA según la reciente también resolución general 3319/12.

En definitiva, este nuevo procedimiento de fiscalización electrónica creado por la resolucion general 3416/12, cuyo propósito es, según dicen sus considerandos, inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones fiscales y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, para el caso de incumplimiento a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes.

Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp SRL cuando dijo que "no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional. Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que este sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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