lunes, 18 de febrero de 2013

CREDITO FISCAL - VERIFICACION

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien no se desconoce que las certificaciones de deuda emitidas por los organismos fiscales gozan de la presunción de legitimidad establecida por el artículo 12 de la ley 19.549, ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental adecuada y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados.

En la causa "Ostrilion S.A.C. s/concurso preventivo s/ incidente de revisión (por G.C.B.A.)", el incidentista apeló la resolución del juez de grado que había admitido parcialmente su pretensión verificatoria.

El voto mayoriatario de los jueces que integran la Sala B, compuesto por la Dra. Ana I. Piaggi y la Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, decidió rechazar el recurso presentado al considerar que la decisión del juez de grado había sido “coherentemente fundada no sólo en el dictamen de la sindicatura en los términos del art. 56 LCQ. sino también en las constancias documentales arrimadas por el recurrente, no refutadas a través del memorial”.

La mayoría del tribunal determinó que “si bien no se desconoce que las certificaciones de deuda emitidas por los organismos fiscales gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la ley 19.549, ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental adecuada y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

Por su parte, la Dra. Matilde Ballerini sostuvo en su voto en disidencia que “los instrumentos acompañados por la incidentista revisten el carácter de públicos (cciv. 979), los que hacen plena fe, ya que el acto administrativo de su emisión fue efectuado dentro de las atribuciones y con sujeción a las formas legales, encontrándose amparados por una presunción de legalidad, que sólo cede ante prueba fehaciente en contrario”.

En base a ello, dicha magistrada sostuvo que en el presente caso al no apreciarse prueba que desvirtúe tales constancias, correspondía hacer lugar al recurso presentado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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