jueves, 4 de abril de 2013

JUICIOS LABORALES - COSTAS -EMPRESAS

En caso de aprobarse esta iniciativa que preocupa al empresariado, la única excepción a dicha regla será el rechazo total de la demanda promovida por el empleado.

Entre los proyectos que se presentaron recientemente, se encuentra uno que de ser sancionado implicará que los empleadores tengan que pagar todas las costas de los juicios laborales, a excepción de aquellas situaciones en las que la respectiva demanda sea rechazada por completo.

Sólo así dichas costas, como los honorarios de los abogados y los peritos o los derechos arancelarios -entre otros conceptos- quedarían a cargo del empleado.

La iniciativa cuenta con todo un año parlamentario por delante para ser debatida y aprobada. Oportunamente había logrado dictamen favorable si bien caducó el proyecto original el año pasado sin poder llegar al recinto.

El proyecto
De acuerdo con el texto que presentó el legislador oficialista Héctor Recalde se busca introducir una modificación al artículo 37 de la Ley 18.345 sobre procedimiento laboral.

En su redacción actual, el mencionado artículo señala: "En los incidentes, las costas serán soportadas por la parte vencida, pero se podrá eximirla únicamente cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho".

La propuesta parlamentaria apunta a incorporar el siguiente párrafo: "Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente con respecto a los incidentes, la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda en todas las instancias".

Y agrega: " En caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora. Los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la apreciación prudencial del derecho invocado en el escrito de demanda resultare notoria la sinrazón para litigar".

El proyecto también procura modificar el artículo 40 de la mencionada ley, que -en su texto vigente- indica que "los honorarios de los auxiliares de la justicia, designados de oficio, serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas".

De convertirse en ley, la norma indicará que "en ningún caso será exigible al trabajador no condenado en costas el pago, total ni parcial, de los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio".

Así, del análisis de la reforma surge que:
- Si se aprueba el proyecto, no podrá imponerse al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda.
- Se fija como principio la imposición de las mismas a la empresa, salvo rechazo total de la demanda.
- Que a los fines del punto anterior se aplica un criterio subjetivo, es decir, que se imputa a la compañía las costas judiciales por el sólo hecho de ser empleadora y no por el resultado del pleito -criterio objetivo-.
- Ante fallos que avalen de forma parcial el reclamo de un dependiente, éstas serán, de todas maneras, impuestas a la compañía.

"Es común que alguno de los diversos rubros que integran la liquidación de la demanda no encuentre lugar en la sentencia, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal. Entonces, la consecuencia frecuente es que la propia sentencia imponga al trabajador parte de las costas", indicó Recalde, quien fue hasta hace poco tiempo asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Y añadió que, suele suceder que los peritos "se le vienen encima" al empleado para cobrar los honorarios regulados, aun cuando éste pudo haber ganado el juicio, pero no cobrarlo "porque el empleador desapareció o se insolventó".

"La necesidad de servirse del proceso no debe redundar en un daño para quien se ve impelido a accionar o defenderse en juicio. Este principio debe expresarse en la norma que protege el interés del litigante que tiene razón y, en este aspecto, el vencedor debe salir indemne del pleito", enfatizó.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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