miércoles, 8 de mayo de 2013

DESPIDO - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido del trabajador ante su negativa a notificarse de la sanción, sumada al hecho de presentarse en el establecimiento sometiendo al personal, clientes y vecinos a un interrogatorio vinculado a sus condiciones de contratación.

En los autos caratulados “F. J. S. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda entablada.

Los jueces que conforman la Sala II determinaron que “si bien reiteradamente se ha sostenido que quien elige el medio de comunicación carga con el resultado de la diligencia, lo cierto es que en el caso la comunicación rescisoria cursada por la empleadora llegó a destino y el hecho de no haber sido efectivamente recepcionada obedeció exclusivamente a la actitud reticente del destinatario, lo que lleva a otorgarle a la diligencia plena eficacia”.

Los camaristas explicaron que “de la carta documento en la que se instrumentó el despido surge con absoluta claridad que el despido del actor no se decidió por haber dispuesto de una suma de dinero de la empleadora sin autorización expresa, sino por haber concurrido con una escribana el mismo día en que le fuera comunicada una suspensión disciplinaria por aquél motivo con el objeto de interrogar al personal, a los eventuales clientes y a algunos comerciantes vecinos del gimnasio generando desorden y situaciones polémicas”.

En la resolución del 6 de febrero pasado, el tribunal sostuvo que “la circunstancia que se alega en torno al hecho de haber sido presionado para que renuncie no ha sido demostrada y, aún cuando no hubiere recepcionado la misiva correspondiente a dicha suspensión en un lapso razonable, lo cierto es que el "acta de constatación" la realizó el mismo día, lo que evidencia que el actor no esperó ni siquiera un tiempo razonable para tomar conocimiento por escrito de las razones de la sanción impuesta y que, como lo señala la demandada en su telegrama de despido, la gestión realizada con la intervención de una escribana excedió holgadamente de una mera constatación”.

En base a lo expuesto, los camaristas concluyeron que “la negativa a notificarse de la sanción, sumada al hecho de presentarse en el establecimiento sometiendo al personal, clientes y vecinos a un interrogatorio vinculado a sus condiciones de contratación que, por otra parte, no surge en modo alguno que le hubieren sido desconocidas con anterioridad, torna a mi juicio justificado el despido dispuesto por la empleadora por "pérdida de confianza" (conf. arts.62, 63 y 242 de la L.C.T.) por lo que de prosperar mi voto, corresponde confirmar la sentencia apelada en tal aspecto”.

Por otro lado, los jueces explicaron que “el hecho de que tanto el trabajador como el empleador, en su calidad de ciudadanos, puedan requerir de los escribanos y funcionarios públicos gestiones tendientes a dejar constancia de hechos, datos y circunstancias de distinto orden, no puede constituirse ello en un elemento distorsivo de las relaciones, ni ser utilizado como modo de presión o lucha, máxime cuando las partes del contrato deben adecuar sus conductas a los criterios de buena fe y colaboración a los que aluden los arts. 62 y 63 de la L.C.T.”.

Al confirmar la decisión apelada, la mencionada Sala concluyó que “el temperamento adoptado por el reclamante importó un ejercicio abusivo de sus derechos que no se correspondían con la índole del debate que en apariencia el actor intentaba iniciar con su empleadora en torno a la posibilidad o no de disponer de cierto dinero”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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