martes, 11 de junio de 2013

CONCUBINATO

Concubinato: pese a que vivieron juntos por 20 años, ella no heredará "ni un solo peso.
Existen muchos mitos urbanos con respecto al concubinato.

Por ejemplo, se suele creer que luego de determinada cantidad de años -generalmente cinco- las parejas que habitan bajo un mismo techo y no pasan por el Registro Civil adquieren derechos aunque, en general, no se sabe determinar con precisión su alcance.

La realidad es que esto no sucede y, mucho menos, por el mero transcurso del tiempo.

Ocurre que, en la Argentina, las leyes receptan algunos derechos aislados respecto de este tipo de relación, pero no existe una regulación integral de esta figura.

El concubinato se podría definir como toda relación con cierto grado de estabilidad entre dos personas (un varón y una mujer o del mismo sexo) que cohabitan públicamente aparentando vida marital, sin haberse formalizado como un matrimonio.

La característica principal de esta unión es el carácter puramente fáctico y, a diferencia del matrimonio, no está institucionalizada por lo que las partes no comparten derechos y deberes conyugales.

En este contexto, iProfesional accedió a un fallo en el que la Justicia resolvió que la relación de concubinato no otorgaba vocación hereditaria, por lo que rechazó la demanda de una mujer contra la familia de su ex concubino que había fallecido.

En la causa se acreditó ante los organismos de Seguridad Social que el vínculo se mantuvo por más de 20 años. No obstante, el único fundamento de la mujer fue el transcurso del tiempo, por lo que el tribunal decidió que ella no tenía "legitimación" para reclamar la herencia.

Amor sin papeles
Luego de la muerte de su pareja, una mujer se presentó ante la Justicia correntina para exigir su participación en los bienes adquiridos durante los más de 20 años que duró la convivencia con su fallecida pareja.

La reclamante acreditó dicha relación ante las autoridades del Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), pero el juez de primera instancia no hizo lugar a la solicitud por no ser heredera forzosa (ascendiente, descendiente o cónyuge) del difunto.

Por esta razón, se presentó ante la Cámara de Apelaciones correntina. Sin embargo, los magistrados consideraron que el pedido era "incompatible con la vocación sucesoria" y lo desestimaron.

Para justificar su decisión, destacaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo con anterioridad que una mera relación, por sí sola, "ni genera derechos y obligaciones recíprocas, ni engendra consecuencias jurídicas salvo que la ley expresamente se las atribuya".

Respecto de la situación planteada, los camaristas indicaron que "el concubino no posee legitimación para iniciar el juicio sucesorio del que fuera en vida su pareja".

Además, destacaron que "cualquiera sea su duración y la importancia de los intereses afectados no puede determinarse, en principio, la existencia de una comunidad de bienes, ni menos producirse efectos que están reservados a la unión legítima".

"Sólo el matrimonio crea de pleno derecho una comunidad de bienes entre sus componentes. No existe otra sociedad entre concubinos que la convencional", señalaron.

Por ese motivo, rechazaron el pedido de la mujer.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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