jueves, 6 de junio de 2013

DESPIDO - DISCRIMINACION

La Ley 23.592, más conocida como Ley Antidiscriminatoria continúa ganando terreno en el ámbito laboral. Si bien esta práctica condenable ya encuentra su prohibición y castigo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) muchos tribunales ya comenzaron a aplicarla.

En este contexto vale recordar que, hace poco más de dos años, el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) remarcó que el único requisito exigible en relación con la selección de profesionales o empleados debe ser la idoneidad.

El tema está cobrando cada día mayor trascendencia. A modo de referencia, se destaca el caso de Estados Unidos donde la discriminación es factor de conflicto y disparador de una enorme cantidad de juicios por daños, donde quienes incurren en esa conducta son sancionados con montos millonarios.

En esta oportunidad, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó nada menos que al Ministerio de Salud de la Nación por discriminar a una pareja de empleados homosexual que había contraído enlace unos meses atrás.

La sentencia ya sentó un precedente. Casi al mismo tiempo en que se dio a conocer, dos diputadas oficialistas presentaron un proyecto para "erradicar todo tipo de prejuicios estigmatizantes como la orientación sexual, la identidad de género y a las personas con discapacidad" e incluirlos en la Ley 23.592 (sancionada hace 25 años).

La nueva iniciativa pretende invertir la carga de la prueba en casos de discriminación en lo civil, regular los actos públicos para evitar tratos discriminatorios, presumir el daño moral, incorporar sanciones para ciertos actos que hoy no están contemplados y, además, prevé la legitimación procesal de organizaciones sociales.

El problema en estas controversias para las compañías radica en que se aplica la carga dinámica de la prueba; es decir, que el hecho controvertido debe ser demostrado por la parte que esté en mejores condiciones para hacerlo y, en los casos laborales, es la empresa.

En otras situaciones, prima el criterio de que quien se considere perjudicado por el hecho reclamado debe acreditar los motivos del acto que ataca. En este sentido, el proyecto sigue el criterio anterior.

Persecución
El empleado empezó a sufrir de presión alta y comenzó un tratamiento psiquiátrico por ataques de pánico. Esta situación derivó en ausencias reiteradas a su trabajo. Su marido también experimentó problemas para dormir y ambos estaban ojerosos. Poco a poco, muchos compañeros de oficina los fueron aislando cada vez más y hablaban de ellos como "los locos".

Uno de los dependientes discriminados había bajado mucho de peso. En tanto, su pareja tartamudeaba y llegó a ir a trabajar con anteojos negros porque decía que eso "le permitía ver otra realidad".

La situación empeoró cada vez más. Se enfermaban cada vez más seguido y peor se los trataba.

Por eso, fueron al INADI, para denunciar que eran una pareja homosexual que había contraído matrimonio y que luego de ese acto comenzaron a sufrir hostigamiento y discriminación en la dependencia estatal donde se desempeñaban.

Indicaron que su jefe les inventó faltas y días de inasistencias y que, además, les negó la licencia por matrimonio.

En Julio de 2008 se les notificó la finalización de su contrato y que los mismos no serían prorrogados.

A raíz de los problemas descriptos, los dos fueron medicados con medicación psiquiátrica que era muy costosa para ellos.

Asimismo, comenzaron a discutir con la coordinación del área ya que ellos se postularon para una elección sindical en ATE, lo que los obligaba a estar en el sindicato en horario de trabajo, algo absolutamente permitido. Sin embargo, en este caso y según afirmaron testigos, esto no agradaba a sus superiores.

Lo paradójico fue que, antes de llegar a ese punto límite, ambos dependientes "eran amigos de todos" pero después vino el maltrato, la discriminación, lo cual se traducía en comentarios del tipo "que se hacen sobre los homosexuales".


Otro testigo señaló que a los dependientes los despidieron "luego de hacerles la vida imposible" y que a raíz del traslado al galpón en que desarrollaron sus actividades no les conectaron la computadora y luego después se la sacaron sin avisarles.

Finalmente, no les quedó ni el escritorio y los mandaron, entonces, a embalar módulos y a ordenarlos.

Los declarantes coincidieron al señalar que, al principio de la relación laboral, ambos damnificados eran personas muy alegres y muy trabajadores y que por la discriminación se convirtieron en dos personas enfermas.

Los magistrados tuvieron en cuenta que la Corte Suprema al resolver el caso de "Alvarez c/ Cencosud s/ Amparo" precisó que por un lado, está el principio de igualdad y prohibición de discriminación y que el fundamento de éste es la dignidad de la persona humana. Por el otro, se refirieron a la proyección de esos contenidos tanto sobre la Ley 23.592 como sobre el terreno de la relación laboral y el derecho a trabajar, "mayormente cuando en todos estos ámbitos jurídicos se ha producido una marcada evolución legislativa y jurisprudencial".

"En los reclamos o demandas civiles por discriminación, las normas procesales han de regular la carga de la prueba en términos tales que, una vez que el reclamante hubiese acreditado que ha sido víctima de una discriminación deberá ser el demandado la parte que produzca la prueba que justifique, de manera objetiva y razonable, el trato diferente", indicaron.

La cuestión de la carga de la prueba tiene una "importancia fundamental en toda discriminación alegada" dado que con frecuencia una persona discriminada dudará en llevar su caso a las instancias competentes porque la mayor parte de las veces no dispondrá del conjunto de elementos para demostrar lo acontecido.

En este caso, remarcaron los jueces, "el matrimonio entre personas del mismo sexo, pese a estar regulado legalmente, todavía no cuenta con la aceptación unánime de la sociedad y la resistencia que se advierte en algunos sectores puede ser causa de discriminación y hostigamiento, por lo cual basta una prueba indiciaria de la existencia de la discriminación para así declararla".

Los peritos siquiatras destacaron que ambos reclamantes presentaban problemas psicológicos. Uno tenía un desarrollo vivencial, anormal, depresivo, angustioso-paranoide. El otro se encontraba en estado neurótico, con fobias.

"Esas sintomatologías obedecen a los sucesos vividos lo que determina que requieren terapias adecuadas para superar esos estados", remarcó el siquiatra.

"Unos y otros elementos crean indicios suficientes como para entender que los reclamantes fueron hostigados en razón de su orientación sexual, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 23.592 tienen derecho a un resarcimiento por daño moral, que se fijará en $20.000 para cada uno de ellos".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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