miércoles, 24 de julio de 2013

DEUDAS - RECLAMOS


Las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos funcionan de a decenas en la ciudad, sin control y en forma arbitraria. Muchos organismos entre ellos la Defensoría del Pueblo recibe reiteradas denuncias de deudores que son vejados e intimidados por sus prácticas. En principio esta el tema de onductas que considera ilícitas, de acuerdo al “trato digno” que impone la Ley de Defensa del Consumidor. Se enumeran, dentro de estos modos hostiles, los reiterados llamados a teléfonos laborales y particulares como método de persuasión sin limite de cantidad u horario. En relación a las notas que llegan por vía postal, se deberia prohibir el envío de misivas abiertas o que dejen entrever el intento de cobro de la deuda en mora.
Según consta en denuncias a las que tuvimos acceso, los consumidores se quejan sobre todo de violaciones a su intimidad que les resultan vergonzantes o humillantes. En un caso que llegó a instancias judiciales, (“Lloyds Tsb. Bank c/ F M E s/ ordinario” CNAC SALA E), un estudio jurídico le había enviado a los empleadores de la señora F. una carta con advertencias y pedidos de informes sobre sus ingresos y eventuales embargos de sueldo. Las cartas se difundieron y los compañeros se enteraron de su supuesta situación económica, lo cual la afectó personalmente. El tribunal juzgó que el contenido de la carta era intimidatorio y amenazante y concluyó que había daño moral.
Otro caso es el de la señora María Antonia, que recibió una carta tipo formulario en su domicilio por deudas ya prescritas, sin sobre cerrado ni recaudo alguno, lo que la llevó a pensar que era “evidente que ambas empresas tuvieron la intencionalidad de hacer pública mi situación económica”, que era de estricto orden personal, y su “conocimiento y divulgación por los extraños (encargados del edificio y vecinos) significaron para mí un peligro real a mi intimidad… La vía utilizada tuvo como propósito la mortificación y el oprobio, a fin de que me someta sin más trámite y realice el pago de la presunta deuda reclamada.”
La situación de María Antonia presenta algunas características típicas que el proyecto de ley intenta erradicar. Lo primero es que, al presentar un reclamo por deudas prescriptas bajo formas que parecen judiciales (una carta similar en su forma a una carta documento), se intenta intimidar al deudor para que reconozca la deuda. La ley fija entre cinco y diez años, según el caso, el plazo para la prescripción de las deudas de los usuarios y consumidores Pasado este tiempo se convierten en obligaciónes naturales y no se puede forzar su cumplimiento en la justicia. Sólo con el reconocimiento explícito por parte del deudor se vuelven a convertir en obligaciones jurídicas. Por eso, lo que intentan las agencias es que el deudor contraiga por cualquier medio ese compromiso, aceptando la existencia de la deuda.
Con el avance de las tecnologías y la proliferación de archivos de datos personales, las empresas que ofrecen estos servicios han iniciado una carrera por garantizar una mayor y más intensiva persecusión para acorralar a los morosos incobrables. En su portal de Internet, la empresa de cobranzas extrajudiciales EMAC describe su actividad: “La gestión que llevamos a cabo implica un reclamo sistemático y coordinado, que tiene por objetivo definir el problema (sistema corral) y abarca todo el territorio nacional, aprovechando el conocimiento adquirido por la experiencia de la sociología imperante en cada provincia. Al suscribirse a nuestro servicio, vuestra empresa indirectamente realizará una auditoría en sus cuentas corrientes, sus movimientos, plazos, pagos e intereses.” Otras empresas garantizan llamados programados, para hacer que el deudor no descanse. Los llamados pueden suceder en los horarios más inverosímiles.
Maltratos, intromisiones, inclusive amenazas, van más allá de lo que el límite de la ley permite. Aunque nadie duda que se deben honrar las deudas, muchas veces los incumplimientos son la consecuencia de situaciones imprevistas e indeseadas como el desempleo, gastos en salud, etc. Este maltrato no hace más que cargar sobre la espalda de los deudores un estigma.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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