viernes, 5 de julio de 2013

LEY DE ABASTECIMIENTO

El secretario de Comercio, Guillermo Moreno, amenaza con ir a fondo: la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial le da la autoridad para decomisar el cereal a los exportadores y volcarlo al mercado interno para que lo adquieran los molinos, mediante la aplicación de la Ley de Abastecimiento.

La norma, sancionada hace 39 años, fue cuestionada durante mucho tiempo ante la Justicia- incluso en los 90 su aplicación quedó suspendida- porque, entre otros términos, faculta a la autoridad administrativa a aplicar penas como multas y arrestos , algo que sólo estaría reservado al Poder Judicial.

Los castigos económicos van desde $ 500 hasta $ 1.000.000, según una actualización dictada por decreto en 2002 por el entonces presidente Eduardo Duhalde. También autoriza la clausura de un establecimiento por un plazo de hasta 90 días.

Las penas de prisión que establece la polémica ley 20.680 son de dos tipos. Por un lado, existe la posibilidad de arresto preventivo por 48 horas ante el incumplimiento de las obligaciones que establece. También hay una prisión preventiva por 90 días. Pero si los hechos adquirieran especial gravedad, la pena es prisión de seis meses a cuatro años.

Asimismo, la norma brinda al Poder Ejecutivo el control sobre cualquier tipo de bienes o servicios por un lapso no mayor a 180 días, aunque se pueden establecer prórrogas. El Gobierno, según se establece en su artículo segundo, puede "establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos y mínimos, márgenes de utilidad" y congelarlos.

En su artículo 4, la ley prevé que se sancione a quienes "elevaren artificial o injustificadamente los precios, acaparasen o destruyesen materias primas o productos, y negaren o restringieren la venta de bienes". También castigará a quienes creen intermediaciones innecesarias, desvíen el abastecimiento normal o no entreguen facturas".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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