Al entender que resultaba evidente el perjuicio sufrido por el trabajador como consecuencia de la falta de registración de una parte de la retribución por parte de la empleadora, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró procedente la acción de responsabilidad prevista en el artículo 59 de la ley 19.550 entablada contra los gerentes de la SRL demandada.
En los autos caratulados “Scott Juan José c/ Aleph Seguridad y otros SRL s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda presentada, agraviándose porque el juez de grado rechazó la demanda respecto de los coaccionados personas físicas, quienes, según entiende, deben ser condenados solidariamente dada la ausencia de registro de una parte de la remuneración.
Ante el recurso presentado, los magistrados de la Sala V señalaron en primer lugar que la persona jurídica demandada y las personas físicas se encuentran incursas en la situación prevista en el art. 71 L.O., razón por la cual correspondía presumir como ciertos los hechos expuestos en la demanda salvo prueba en contrario.
Sentado ello, los camaristas explicaron que “para la procedencia de la acción de responsabilidad prevista en el artículo 59 de la ley 19.550, se requiere la existencia de daños y perjuicios en relación de causalidad con la acción u omisión ilícita”.
En tal sentido, el tribunal entendió que “resulta evidente el perjuicio sufrido por el actor como consecuencia de la falta de registración de una parte de la retribución por parte de la demandada, que fue consentido con el accionar de aquellos codemandados en la comisión del fraude laboral y previsional”.
En base a lo expuesto, la Sala V concluyó en el fallo del 24 de abril pasado que “las personas físicas están incluidas dentro del ámbito de aplicación de las normas de la ley de sociedades comerciales mencionadas precedentemente”, por lo que correspondía extender la responsabilidad por la totalidad de la condena de autos en forma solidaria a los codemandados.
lunes, 8 de julio de 2013
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- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
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