lunes, 15 de julio de 2013

PAGOS EN NEGRO - RESPONSABILIDAD DIRECTOR

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que extendió la responsabilidad laboral al socio gerente de la sociedad demandada, al acreditarse los pagos marginales y la evasión de aportes que el trabajador debía percibir, debiendo presumirse la participación de los administradores en tal cuestión si no estaba probado que fuere ajeno a sus funciones y/o conocimiento todo lo relativo al pago de sueldos y las correspondientes retenciones.

En los autos caratulados "Caminos Andrés Sebastián c/ Calera SRL y otro s/ despido", la codemandada N. B. de J. presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia de grado, al considerar errónea la extensión de la responsabilidad dispuesta por la senténciate de primera instancia en virtud del artículo 54 de la Ley 19.550.

Cabe destacar que la sentencia de grado consideró que se encontraba acreditada la existencia del pago parcial de la remuneración del actor bajo la modalidad “en negro” y que la citada coaccionada no estaba al margen de dicha situación.

Los jueces que componen la Sala V explicaron que “el eje de resolución del tema pasa por los arts. 59 (administradores y representantes de la sociedad), 157 (gerencia de la S.R.L.) y 274/275 (directores y gerentes de la sociedad anónima en caso de tratarse de dicho tipo social) de la ley de sociedades comerciales”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “acreditados en juicio los pagos marginales y partiendo de la base de que lógicamente en principio es casi imposible, o virtualmente improbable al menos, que quede documentada en actas de la sociedad la decisión de realizar actos que conlleven un perjuicio en contra de los organismos de seguridad social u otras instituciones, y la evasión de aportes que aquéllos deben percibir”, cabe presumir “la participación de los administradores en tal cuestión si no está probado que fuere ajeno a sus funciones y/o conocimiento todo lo relativo al pago de sueldos y las correspondientes retenciones”.

En la sentencia dictada el 30 de abril pasado, el tribunal resolvió que acreditado dicho extremo en la sentencia de grado, y “no se encuentra invocado en la apelación que se haya acudido al recurso previsto por el art. 274 "in fine" de la ley de sociedades”, resulta procedente la extensión de la responsabilidad a la persona física, confirmando de esta manera la sentencia de primera instancia.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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