lunes, 29 de julio de 2013

STRESS LABORAL - RIESGOS DE TRABAJO

En la actualidad, el estrés laboral no se encuentra incluido dentro del listado de enfermedades profesionales establecido por el Decreto 658/96, motivo por el cual no está cubierto por el sistema de riesgos del trabajo.

Por esta razón, los empleados recurren a los tribunales del trabajo para reclamar ante el padecimiento de esta enfermedad y se generan condenas que recaen tanto contra las ART como contra los empleadores.

Y, al ritmo de la suba en el número de demandas, aumenta también la preocupación de las compañías aseguradoras y de las empresas. Más si se tiene en cuenta que, según la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (SMTBA), el estrés es uno de los riesgos psicosociales que más afecta a los trabajadores.

En efecto, un informe realizado por Mara Diz, especialista en Factores Psicosociales en el Trabajo de SMTBA, reveló que el 68% de los consultados padecía "preocupaciones frecuentes", mientras que el 64% "vive pensando en tareas futuras en lugar de disfrutar el presente" y el 41% "siente que no tiene tiempo suficiente para finalizar sus labores y tiene la constante sensación de que nunca va a llegar".

En este escenario, el senador del Frente para la Victoria (FpV) Marcelo Guinle presentó un proyecto de ley para incluir al estrés en el listado de enfermedades que deben ser cubiertas por el sistema de riesgo de trabajo.

La propuesta por dentro
A través de la iniciativa, Guinle planteó la necesidad de que el Ministerio de Trabajo incorpore al daño psicofísico en el Listado de Enfermedades Profesionales, en línea con señalado por la Organización Internacional del Trabajo.

El senador destacó que "se debe avanzar en la cobertura de enfermedades que hoy sólo se reparan luego de una larga demanda judicial, tal el caso del daño psíquico conocido como estrés laboral o burn out".

"Asimismo -destacó el legislador-, la propia jurisprudencia nacional en diferentes jurisdicciones, en los últimos años ya ha venido declarando el estrés laboral como enfermedad profesional".

Tal como explicó Guinle, lo que está ocurriendo en la práctica es que los empleados deben recurrir a demandas judiciales para hacer cumplir sus derechos ante este tipo de enfermedades.

Esto provoca que las empresas deban afrontar reclamos en los tribunales que, por lo general, suelen tener sentencia en contra, con los correspondientes gastos de abogados, peritos y el monto que se determine como resarcimiento.

El legislador advirtió que "la inclusión de esta especial enfermedad requiere de un protocolo que determine la causa y la prevalencia del trabajo, para garantizar la previsibilidad de un sistema de aseguramiento como es el de la Ley de Riesgos".

Uno de los ejemplos típicos de esta enfermedad -que se manifiesta por lo general entre los empleados administrativos o con cargos jerárquicos- es el "síndrome de burn out".

De acuerdo a los especialistas, se trata de "un cuadro que se caracteriza por el agotamiento emocional que provoca en la persona, la despersonalización y la baja realización personal que se da en quienes trabajan con otras personas en áreas de servicios".

Pese a ello, el Comité Consultivo Permanente, que se encarga de incorporar en el listado a las enfermedades que son producto del trabajo, incluyó sólo tres enfermedades: varices, hernias inguinales y lumbalgias.

Por esta razón, Guinle destacó que los daños psíquicos "no pueden dejarse de lado al momento de modificarse nuevamente el Listado de Enfermedades Profesionales, para evitar la litigiosidad y demoras innecesarias sobre esta materia, que en definitiva terminan afectando a los derechos de los trabajadores".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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