jueves, 1 de agosto de 2013

DAÑOS Y PERJUICIOS - CALUMNIAS

Al rechazar una acción de daños y perjuicios por denuncia calumniosa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la decisión que absuelve o sobresee es insuficiente para que, por el hecho mismo de existir tales resoluciones, se confiera derechamente al denunciado o querellado la posibilidad de reclamar por los daños y perjuicios que se invocan haber sufrido.

En la causa “F. J. O. c/ Artes Gráficas Platenses S.A. s/ daños y perjuicios”, la sentencia de primera instancia decidió rechazar la demanda presentada por J. O. F. contra Artes Gráficas Rioplatenses S.A., imponiendo las costas en el orden causado.

En el caso bajo análisis, el actor había reclamado a la emplazada una indemnización por los supuestos daños y perjuicios sufridos "como consecuencia de la calumnias e injurias resultantes del juicio criminal al que fui sometido en forma arbitraria e injusta".

Cabe remarcar que la acción fue promovida tras la querella penal deducida por la demandada contra varios de sus dependientes, entre los que se hallaba el actor, a raíz de los incidentes desatados el 30 de agosto de 2004, en el que se produjo el cese de la actividad productiva y la toma parcial de la planta por el término de cuatro días.

La sentencia de grado fue apelada por el actor, quien expresó en sus agravios que él no participó en los hechos originarios del conflicto y que la demandada tenía plena noticia de ello, por lo que obraba en ésta el conocimiento de la ajenidad del actor en los hechos denunciados.

Al resolver el presente caso, los jueces de la Sala B sostuvieron que “la decisión que absuelve o sobresee es insuficiente para que, por el hecho mismo de existir tales resoluciones, se confiera derechamente al denunciado o querellado la posibilidad de reclamar por los daños y perjuicios que se invocan haber sufrido”, aclarando que se requiere “de un particular factor subjetivo de atribución: el obrar con dolo o, al menos, con una grosera culpa grave al promoverse la denuncia”.

Por otro lado, los camaristas explicaron que “no es posible exigir a los que se sienten víctimas de delitos que sólo formulen la acusación cuando estén munidos de pruebas incontestables que no dejen dudas sobre la autoría”, ya que “requerir tales extremos equivaldría a imponerles a los denunciantes una carga policial exhaustiva en la investigación de los delitos para no errar respecto de la manifestación que formulan ante la autoridad”.

En el fallo del 24 de abril pasado, la mencionada Sala decidió confirmar la sentencia apelada debido a que no resultaba posible encuadrar la conducta de la demandada en un obrar doloso y ni siquiera imprudente, al entender que era indiscutiblemente legítimo su interés en deslindar responsabilidades por los hechos acontecidos.

En tal sentido, el tribunal concluyó que un detenido análisis de los presentes obrados y de la causa penal “demuestra a las claras que resultaba necesaria la investigación criminal en lo que hace al mismo desempeño que pudo haber tenido el pretensor en los hechos que motivaron la denuncia criminal”

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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