miércoles, 18 de septiembre de 2013

Inconstitucionalidad de la ley de mercado de capitales

Un análisis jurídico realizado por técnicos del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) recomienda a sus asociados pedir la inconstitucionalidad de ocho artículos de la nueva Ley de Mercado de Capitales, "para ponerse a cubierto de eventuales excesos".
El memorandum interno conocido este martes ataca principalmente los artículos 19 y 20 de la Ley que le permite a la Comisión Nacional de Valores (CNV) anular las decisiones del Directorio de una empresa de capital abierto, a pedido de socios minoritarios y nombrar veedores. Pero además se cuestionan los artículos 62, 85; 99 in fine; 143, 144 y 151.
"Consideramos que la sociedades sometidas a la fiscalización de la CNV contarían con legitimación para impugnar las disposiciones analizadas, en caso de así entenderlo necesario", indica el memorandum.
El texto sostiene que deberían actuar "para ponerse a cubierto de eventuales excesos de parte de la autoridad como los que parecen vislumbrarse a tenor de los términos de la Ley de Mercado de Capitales y su reglamentación".
"La vía de impugnación sería la interposición de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", añade el texto.
La nota además recomienda que "junto con la acción podría requerirse el dictado de una medida cautelar tendiente a suspender los efectos de las disposiciones cuestionadas hasta que se resuelva la pretensión de fondo".
Respecto del Articulo 19, inciso I, la entidad cuestiona que la ley aparte a los jueces de primera instancia de la facultad de declarar nulidades de actos privados, mientras que en el Artículo 20, inciso I se rechaza que tal declaración la pueda hacer la CNV sin sumario previo.
"Por medio de la exclusión del sumario previo, se vulnera el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por el artículo 18 de la Constitución Nacional, así como los tratados internacionales con jerarquía constitucional", dice el memorandum.
Respecto del Artículo 20 que faculta a la CNV a nombrar veedores, se advierte que es "una medida de intervención muy intensa sobre el funcionamiento de la sociedad que afecta en forma irrazonable el derecho de propiedad, de asociarse y de ejercer industria lícita".
"La dudosa constitucionalidad de la norma se ve acentuada por el alto grado de discrecionalidad que se brinda a la CNV para adoptar una medida que restringe en forma drástica los derechos de la sociedad", añade el informe.
Del punto 62, que establece que la CNV fijará limites a la emisión de acciones para incrementos de capital de una empresa, se señala que tal facultad pertenece al Congreso.
Sobre el artículo 85, que faculta al Banco Central a suspender la emisión de titulos valores privados, se indica que infringe el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Respecto del 99, que obliga a los directivos de una empresa a informar a la CNV sobre sus tenencias personales de acciones hasta seis meses después de terminado su cargo en la empresa, dice que "se incurre en un irrazonable y arbitrario avance sobre la privacidad de las personas".
Con relación a los artículos 143 y 144, que establecen que el fuero donde se dirimen las causas en empresas que coticen en Bolsa es el Contencioso Administrativo, se advierte que el fuero tiene que ser el Comercial, según informó DyN.
Con relación al 151, que dispone que las órdenes de allanamiento dictadas por la CNV no pueden ser recurridas, el texto lo califica de "irrazonable" y justifica que "el hecho de que este tipo de medidas no puedan ser suspendidas ni recurridas viola el derecho de defensa y del debido proceso".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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