viernes, 27 de septiembre de 2013

MOBBING

El 13 de junio del corriente año, en la causa "Cataldo, Miguel Angel c. Prevención Art SA y ot. s/enfermedad accidente" la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó la procedencia del reclamo de un empleado de una empresa de transporte público de pasajeros, que consideraba debía ser indemnizado debido a los acosos que había sufrido en el ambiente laboral, considerando que ello constituía “mobbing”.

HECHOS

El Sr. Cataldo trabajaba como chofer para una empresa de transporte público de pasajeros, la “Benjamín Matienzo”, la cual se declaró en quiebra y fue absorbida por “El Cacique S.A.”. El 9 de septiembre de 2005, el actor comienza a trabajar para El Cacique, describiendo que las condiciones en las cuales lo hacía eran de completa insalubridad (no tenían baños, ni un lugar donde tomar agua, según sus expresiones), que existía mucha presión y exigencias en el ambiente de trabajo. Alega que debido a ello sufrió un cuadro de estrés extremo que derivo en una depresión y consecuentemente no pudo seguir desempeñando sus tareas con normalidad. Que según sus certificados médicos, presenta una incapacidad laboral del 40% y adjudica estas consecuencias al mobbing que sufrió por parte de su empleador, el Sr. López, y reclama una indemnización por responsabilidad civil a El Cacique S.A. y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“ART”), llamada “Prevención ART S.A.”.

Por su parte, Prevención ART y El Cacique S.A. destacan que el actor no realizó la denuncia de su situación a la ART ni a su empleador, y que jamás existió la situación de mobbing relatada por el Sr. Cataldo. Que desde que El Cacique S.A. tomó el mando de la situación, las condiciones laborales mejoraron notablemente. Que debido a los certificados médicos presentados por el actor, los cuales expresaban la situación de salud en la cual se encontraba, la empresa le indicó el 20 de febrero de 2007 que se veía imposibilitada de asignarle ocupación efectiva en las condiciones expresadas en los certificados y consecuentemente notificó la ruptura del vínculo con la indemnización correspondiente.

DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA

La Suprema Corte rechazó la demanda por enfermedad profesional ya que consideró que el Sr. Cataldo no pudo acreditar debidamente la existencia de actos que permitían inferir la presencia de mobbing contra su persona.

Los principales argumentos vertidos por la Corte son:

I. No se produjo prueba tendiente a acreditar la mentada intención del empleador dirigida al trabajador a fin de lograr su desestabilización emocional. Las menciones que en forma genérica, sin puntualizar hechos persecutorios u hostiles, refieren los testigos, no alcanzan a demostrar la existencia del acoso laboral demandado.

II. Si bien puede surgir que las condiciones de trabajo no eran las óptimas, en cuanto a la higiene y seguridad que debe observarse en el ambiente laboral, ello debe contextualizarse en las circunstancias de tiempo y lugar, pues el empleador se hizo cargo, en forma
apresurada, de la explotación de una línea de colectivos caída en quiebra, con salarios caídos y medios de trabajo en malas condiciones.

III. No ha acreditado el trabajador actos persecutorios a su persona, hostilidades, actos desestabilizantes dirigidos a él, o al grupo que dice pertenecía. Si bien el trabajador mencionó distinguirse por ser perteneciente del grupo que venía de "Matienzo", no acreditó un comportamiento sistemático y lesivo dirigido intencionalmente con ánimo vejatorio. Muy por el contrario se ha testimoniado el cambio gradual de las condiciones de trabajo, a circunstancias más óptimas de trabajo.

IV. No se observa que el trabajador haya denunciado por medio alguno a su empleador, esta situación de hostigamiento u acoso laboral, situación que por la buena fe (art. 63 Ley de Contrato de Trabajo), debió poner en conocimiento de la empresa.

Si bien el derecho laboral argentino es de naturaleza protectoria resulta relevante destacar que a los fines de sostener la existencia de violencia laboral/mobbing resulta necesario acreditar los actos y/o hechos tendientes a configurar la situación alegada y el daño producido como consecuencia de ello, resultando insuficiente la producción de prueba basada en manifestaciones generales y en abstracto.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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