La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró improcedente el recurso de casación presentado al no constituir el pronunciamiento atacado una sentencia definitiva o equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, debido a que define una cuestión de naturaleza eminentemente procesal.
En los autos caratulados “M. S., S. N. y otros s/ casación”, la defensa de S. N. M. S., R. E. L. Z. y J. L. S. L. presentó recurso de reposición y de casación contra la decisión de la Sala IV que declaró mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución del juez de la instancia de origen.
Con relación al recurso de reposición, los jueces que integran la mencionada Sala entendieron que “no procede el recurso de reposición contra el auto de la Cámara Nacional de Apelaciones que declaró mal concedida una apelación, sin interesar la naturaleza de la resolución ni la forma que le otorgue el órgano jurisdiccional, sino la sustancia de la cuestión resuelta”.
A su vez, al rechazar el recurso de reposición presentado, los camaristas agregaron que “la cédula de notificación agregada fue dirigida tanto a los imputados como a la defensoría oficial y hace plena fe acerca de su contenido, al menos hasta tanto, redargüida de falsa, se logre poner en crisis su validez como acto procesal emanado de un funcionario público”.
En cuanto al recurso de casación, el tribunal señaló que de acuerdo al examen de admisibilidad que debe efectuarse por disposición del primer párrafo del artículo 444 del ordenamiento adjetivo, la impugnación aparece deducida en tiempo oportuno, por quien se hallaba facultado para hacerlo y posee interés para recurrir.
Sin embargo, los jueces determinaron en la resolución dictada el 15 de agosto pasado, que “los pronunciamientos como el atacado no constituyen sentencia definitiva o equiparable en los términos del artículos 457 del ordenamiento citado, debido a que definen una cuestión de naturaleza eminentemente procesal (C.S.J.N., Fallos 271:380; 273:480; 274:98; 275:223; 276:125; 278:249, entre otros)”.
Tras destacar que “la decisión que se pretende recurrir no reviste la calidad de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal pues no pone fin al proceso ni torna imposible la continuación de la pesquisa”, el tribunal resolvió de conformidad con los artículos 438, 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, rechazar el recurso de casación interpuesto.
lunes, 7 de octubre de 2013
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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