miércoles, 23 de octubre de 2013

FALLO CUIT - AFIP

Como era de esperar, los Tribunales ya comenzaron a atender reclamos judiciales por la polémica medida de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de suspender la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de empresas que hayan incurrido en infracciones formales o materiales; o que estén sospechadas de evadir impuestos.
En este escenario, iProfesional accedió a los detalles de una nueva causa que refleja esta situación y sienta un importante precedente.
La misma involucra a la empresa Ceralia SRL que, luego de que le fuera suspendida su CUIT, presentó una acción de amparo en contra del organismo a cargo de Ricardo Echegaray solicitando el dictado de una medida cautelar para lograr la rehabilitación de la clave.
Frente a ello, el magistrado de Primera Instancia decidió hacer lugar a la solicitud y ordenó al fisco habilitar dicha clave por el plazo de sesenta días o hasta que se dicte sentencia definitiva en el marco del litigio.
No obstante, el fisco nacional apeló al considerar que no se daban los supuestos básicos para la procedencia de las medidas cautelares y que el amparo tampoco era la vía válida para este tipo de casos.
Por otra parte, la AFIP señaló que la empresa no realizó el reclamo administrativo previo exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo, de manera que propuso el rechazo in limine de la acción.
A tal efecto, los abogados del fisco sostuvieron que “la medida precautoria solicitada se traduce en un menoscabo de las facultades del fisco tendiente a dar cumplimiento al objetivo esencial de la norma: optimizar el control fiscal y contribuir a la lucha contra el lavado de dinero”.
Por último, la defensa de la AFIP hizo referencia a la nueva ley de cautelares contra el Estado que exige que se debe solicitar un informe del organismo estatal involucrado en el pleito.
Pese a ello, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -Sala II, conformada por los jueces Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano- decidió que la medida cautelar debía mantenerse en pie.
El Tribunal tuvo en cuenta que la resolución impugnada fue dictada con anterioridad a la sanción de la nueva ley de cautelares, como así también que la misma norma postula que los procesos judiciales referidos a acciones de amparo estaban excluidos de su aplicación.
Para los camaristas, contrariamente a lo planteado por las autoridades tributarias, en este caso se daban los presupuestos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho

“Se advierte que mediante la cancelación de la C.U.I.T. a la firma se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la misma de ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria”, consignó el fallo.
"Por lo tanto, con su accionar presuntamente arbitrario, la AFIP afectó el derecho de la parte actora al debido proceso, derecho a ser oída y a una decisión fundada”, aseveraron los magistrados.
En cuanto al peligro en la demora, la sentencia, dada a conocer por Diario Judicial, indicó que “la cancelación de la CUIT importa la imposibilidad de operar ante la AFIP y otros organismos del Estado, lo que provoca consecuencias disvaliosas a la actora, viéndose afectados sus derechos de acceso al trabajo, no requiriéndose en consecuencia más consideraciones al respecto”.
En consecuencia, al haberse configurado las dos causales exigidas por el ordenamiento procesal para el dictado de una medida cautelar, la Cámara Federal optó por confirmar la decisión. La misma fue adoptada por un plazo de tres meses, a fin de no desnaturalizar el carácter provisorio de las cautelares.
Un procedimiento que se maneja "en secreto"
En la última semana, se dio a conocer una flamante norma interna que establece el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar la CUIT de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional.
Puntualmente, la nota 4238/2013 fija las pautas de acción a seguir de acuerdo con el solicitante de la rehabilitación de la CUIT.
En primer término, refiere a los contribuyentes que, a fin de recuperar la clave, manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fin de año. De este modo, regularizarían las obligaciones que dieron origen a la suspensión.
Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que le habiliten provisoriamente la mencionada clave por 10 días.
"Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido", puntualiza la nota.
"Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, la CUIT deberá inhabilitarse nuevamente", advierte el fisco nacional.
Por último, fija pautas respecto de los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.
Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la clave por 10 días. "Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones", explica la AFIP.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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