miércoles, 20 de noviembre de 2013

CAJAS DE SEGURIDAD - PROYECTO CODIGO CIVIL

El proyecto del nuevo Código Civil y Comercial prevé un apartado para el servicio de caja de seguridad de los bancos y establece -por primera vez- cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras y admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encuentra.
Asimismo, la iniciativa plantea "causales" que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de tal obligación.

La proliferación en el número de cajas de seguridad ofrecidas por los bancos preocupa al Gobierno. Se calcula que en las entidades financieras hay más de 700.000 cofres alquilados, donde se guarda una parte de los u$s200.000 millones que han salido del sistema financiero en las últimas décadas, casi un 50% de la riqueza que genera el país en un año, indicó El Cronista Comercial.
En rigor, existen estimaciones de que al menos u$s90.000 millones se encuentran en estas cajas que ni siquiera se encuentra regulado por el Banco Central (BCRA). La lectura que hacen quienes monitorean su funcionamiento desde los resortes del poder es que el dinero que en ellas se guarda no forma parte del sistema financiero.
"En la actualidad no existe normativa alguna en la que puedan apoyarse los contratos que efectivamente se firman entre las entidades y sus clientes y la aparición de algunos artículos que hagan referencia a esto es bienvenida", señaló Leonardo Damián Díaz, gerente de Business and Corporate Law, de PWC al citado matutino.

"De alguna forma, esto le pondrá límites al cliente, ya que va a estar sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y por otro lado un banco podría poner un límite bajo de responsabilidad", agregó el experto.

Para Nydia Zingman, abogada y profesora universitaria, "debería suprimirse la inclusión en el proyecto de código de los artículos que disponen la validez de las cláusulas limitativas de responsabilidad en el contrato de caja de seguridad bancaria, dado que violan toda la jurisprudencia imperante nacional y extranjera".

Sin embargo, de convertirse en ley la iniciativa, resultará válida la cláusula que limite la responsabilidad del banco hasta un monto determinado.
"Este punto es muy importante", sostiene por su parte Pablo González del Solar, abogado del estudio Bourel & Paris Laplace a El Cronista Comercial.
"Se perderá mucha jurisprudencia y habrá que adaptarse a la nueva modalidad del código", agregó.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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