lunes, 11 de noviembre de 2013

CEPO CAMBIARIO

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó que el Estado Nacional abone en euros las pensiones o jubilaciones emitidas en Italia para los beneficiarios que residen en el país.

El fallo, por su parte, sostiene que "el goce del beneficio previsional traducido en el cobro de suma de dinero periódica que le abona el gobierno de Italia amparado por normas supranacionales no puede restringirse por disposiciones administrativas argentinas jurídicamente inferiores".

En el caso concreto, una mujer de 73 años recibe una pensión de 400 euros provenientes de la República de Italia, debido al fallecimiento de su esposo. El beneficio del difunto fue otorgado “como consecuencia de haber participado en el ejército de ese país en tiempos de guerra".

Hasta julio de 2012, la mujer recibió el dinero en euros, pero con las medidas implementadas por el Banco Central se produjo "la conversión de las divisas provenientes del exterior a moneda de curso legal”.

En el Juzgado Federal número 3 de Lomas de Zamora se planteó un recurso de amparo contra el Estado y la entidad bancaria, asegurando que existía "una restricción a los derechos de libertad y de propiedad".

La justicia lomense rechazó el amparo, aunque le ordenó al Banco Central que "arbitre los medios necesarios para que la Señora pueda adquirir en cada oportunidad el equivalente en euros a la cotización oficial vigente en el mercado único de cambios, sin necesidad de obtener autorización alguna".

La entidad bancaria se opuso a la decisión. Frente a estos argumentos, la Sala II de la Cámara de La Plata resolvió otorgar el amparo. La señora deberá recibir el pago de la pensión de 407 euros ya que de lo contrario, el cepo cambiario estaría quebrantando convenios internacionales

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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