martes, 26 de noviembre de 2013

CODIGO CIVIL

El nuevo Código Civil y Comercial que el Senado debatirá este miércoles trae novedades en cuestiones fundamentales para la vida de los argentinos como la familia, el matrimonio, la adopción, el divorcio y las deudas.
Además, cuestiones como la fertilización in vitro, la propiedad comunitaria indígena o la responsabilidad del Estado estarán reguladas a través de leyes especiales.
El proyecto realizado entre el Poder Ejecutivo, juristas y legisladores, que tuvo dictamen la semana pasada, consta de 2.671 artículos y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Entre los puntos principales se destaca que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción".
En cuanto a "fecundación", el Código establece "Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida" entre las que menciona el "Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida", la "voluntad procreacional" y el "Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida".
Cuestiones como la adopción poseen un exhaustivo capítulo en el Código que le introduce tres modificaciones sustanciales: la posibilidad de adoptar en el exterior; que puedan ser adoptantes personas solas o en un instituto creado por este Código que es el de la Unión Convivencial; y la opción de que los adoptados puedan conocer sus orígenes al acudir al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción.
En cuanto a la Unión Convivencial, el Código se refiere a "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".
Esas parejas deben inscribirse en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios y tienen deberes y derechos similares a los de una pareja en matrimonio.
Las novedades en cuanto a matrimonio y a divorcio tienen que ver con la aparición de nuevos derechos, como la posibilidad de decretar judicialmente la separación "a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges".
Asimismo, se crea la figura de las "convenciones matrimoniales": se trata de acuerdos hechos por escritura pública antes de la celebración del matrimonio en las que los cónyuges pueden hacer una designación y un avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio.
En cuanto a temas de familia, el nuevo Código establece que "el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges" y que "en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas".
Finalmente, el nuevo cuerpo legal también legisla sobre cuestiones como deudas y acreedores.
En ese sentido, se mantuvo el artículo que establecía de facto la pesificación de las deudas.
Se trata del artículo 765 que establece que "la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda al momento de constitución de la obligación".
"Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal", determina el nuevo Código.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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