viernes, 15 de noviembre de 2013

JUICIOS CONTRA EL ESTADO - REFORMA CODIGO CIVIL

El Poder Ejecutivo mandó al Congreso un proyecto de ley de responsabilidad del Estado que busca sacar del fuero comercial las demandas y llevarlas al fuero contencioso administrativo.
Es un intento de protegerlo ante demandas por indemnizaciones por daños y por lucro cesante por actos de Gobierno con base legal, en las que no será considerado como un particular más, sino que tendrá un trato especial.

Había sido anunciado hace un año y medio por Cristina de Kirchner y busca replicar amenazas del Grupo Clarín contra aplicación futura de la ley de medios audiovisuales.

De acuerdo al diario Ámbito Financiero, el eje de la iniciativa es ponerle letra de ley a la jurisprudencia de la Corte Suprema y considerar que el Estado, en demandas contra sus actos, es un sujeto de Derecho Público y no debe ser considerado como un particular más.
Ese tratamiento, según los redactores de la norma, ya rige en las provincias en códigos procesales para lo contencioso administrativo, algo que no existe a nivel nacional.

Según los autores que trabajaron en el Ministerio de Justicia en la preparación de ese texto, la ausencia de un Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo Federal es expresión de intereses particulares que animan, en beneficio propio, los estudios jurídicos a los que consideran el eje de la "patria pleitera", que actúan con el consentimiento de los magistrados de ese fuero, agregó el matutino.
Qué decía el proyecto de Código Civil
La iniciativa presentada el jueves reemplaza las previsiones para la responsabilidad del Estado que figuraban en el proyecto original de nuevo Código Civil y Comercial elaborado por la comisión que integran los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton y la exmagistrada mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci.

Esta eliminación ha alimentado en el último año la tensión entre la Corte y el Gobierno, que cree que esa comisión quiso perpetuar el criterio de que el Estado puede ser demandado como un particular más, lo que ofrece una amplia gama de posibilidades para exigirle indemnizaciones por daños y por lucro cesante.
El proyecto que se conoció ayer blinda al Estado ante los efectos de sus actos legítimos y veta la posibilidad de que rinda cuenta por lucro cesante, remarcó Ámbito Financiero.
Este criterio es clave para sus promotores y sale al amparo de decisiones del Gobierno como las que emprende por aplicación de la ley de medios, ya que espera que los grupos que sean obligados a desinvertir plantearán en algún momento el resarcimiento de daños, perjuicios, lucro cesante y otras indemnizaciones.
A esa batalla parecería referirse de manera literal el artículo 5° del proyecto, que dice que "la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante".
Sobre eventuales indemnizaciones agrega: "La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización".
El proyecto tiene 11 artículos y establece lo siguiente:
"Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

"La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.

"El Estado no debe responder. Ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por concesionarios o contratistas de servicios públicos a los cuales se les atribuyan o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a una función encomendada.
"La actividad o inactividad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen.
Esta iniciativa fue anunciada por Cristina de Kirchner en Casa de Gobierno el 27 de marzo pasado cuando recibió el informe de la comisión de reforma del Código Civil, junto a otra reforma del Código Penal que aún sigue en estudio por una comisión que integran legisladores de la oposición. En ese acto se habló de esta idea de ir hacia una ley específica de responsabilidad del Estado.
Ya en aquel momento los promotores de este cambio en la legislación argumentaron que esta nueva codificación administrativa puede levantar vallas contra la industria del juicio y sacar al país del exceso de que, por ejemplo, en materia de servicios públicos -materia del derecho administrativo- hoy se aplique el derecho laboral.
La letra de este proyecto la atribuyen a los asesores de Julio Alak en el Ministerio de Justicia y consta que durante su elaboración fueron consultados expertos en derecho administrativo independientes y también identificados con el peronismo y el radicalismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.