miércoles, 11 de diciembre de 2013

DESPIDO - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la decisión de la empleada de extinguir la relación laboral resultó incausada, extemporánea por prematura y en franca violación al principio de continuidad del contrato de trabajo, debido a que no acreditó que hubiese concurrido a trabajar y se le hubieran negado tareas, siendo que la propia demandada conminó a la actora a rever su conducta y reconducir el contrato de trabajo.

En los autos caratulados “Chazarreta Gisela Débora c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada al considerar injustificada la decisión de la demandante de extinguir la relación laboral, con las consecuencias que de ello se derivan en materia indemnizatoria.

Al pronunciarse de ese modo, el juez de grado remarcó la orfandad probatoria de ambas partes y en particular de la actora pues, a la luz de los hechos controvertidos, consistentes en las condiciones psicofísica para reintegrarse a sus tareas, había omitido avalar sus dichos en orden a la existencia y entrega al empleador del supuesto certificado de alta médica de fecha 14 de mayo de 2009 y soslayado acreditar la autenticidad del certificado médico eventualmente extendido.

A su vez, el juez de grado ponderó que el empleador había instado a la trabajadora para que el 12/8/2009 se presentara a una nueva revisación médica a fin de dirimir las diferencias entre la evaluación del médico de la empresa y el particular de la trabajadora y, a la luz del favorable resultado obtenido (alta médica), la había compelido a retomar tareas con fecha 14/8/2009.

En base a ello, la sentencia de grado resolvió que la actora no había demostrado haberse reintegrado a su puesto de trabajo y, por el contrario, había optado por la disolución del contrato de trabajo, confirmando su decisión rupturista en las sucesivas comunicaciones que cursó al empleador.

Los magistrados que componen la Sala IV explicaron que “aun cuando en la mejor de las hipótesis para la demandante pudiéramos concluir que a partir del certificado médico se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus tareas desde el 24 de junio de 2009 -tal como insistió al iniciar la demanda y en el planteo recursivo- lo cierto es que, más allá de la autenticidad o no de dicho instrumento, debía haber puesto en conocimiento del empleador cualquier alteración en su condición psicofísica de inmediato o dentro de un plazo prudencial a fin de poder reiniciar el cumplimiento de su debito contractual”.

Los jueces señalaron que ello no fue realizado por la actora, mientras que el empleador adoptó las medidas adecuadas para tutelar la integridad psicofísica de la trabajadora, concluyendo que “pese a la férrea postura de la actora en orden a que se encontraba en condiciones de prestar servicios desde el 24 de junio de 2009, lo cierto es que ella misma reconoce que recién habría entregado el mentado certificado con fecha 29 de julio de 2009”.

Luego de resaltar que “la propia demandada conminó a la actora a rever su conducta y reconducir el contrato de trabajo, sin respuesta favorable de esta última”, la mencionada Sala concluyó que “la decisión de la demandante de extinguir la relación laboral resultó incausada, ya que no existían en ese momento elementos que la justificaran de modo razonable y dentro del marco secuencial en que se desarrollaron los hechos”.

En la sentencia dictada el pasado 30 de septiembre, el tribunal concluyó que “la denuncia contractual se advierte extemporánea por prematura y en franca violación al principio de continuidad del contrato de trabajo (art.10 de la LCT)”, confirmando de este modo lo decidido en la instancia de grado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.