jueves, 19 de diciembre de 2013

REGIMEN DE VISITAS - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que correspondía a la Justicia Civil resolver la cuestión vinculada al régimen de visitas solicitado por el querellante en una causa por impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes, por considerarlo el ámbito jurisdiccional especializado y con los recursos necesarios a tales fines.

En la causa "I., M. L. s/régimen de visitas", la defensa de M. L. I. presentó recurso de apelación contra la resolución del juez que fijó un régimen de visitas asistido, por el término de dos meses en relación al querellante J. M.C. y su hija M. O.

En la apelación, la recurrente alegó que se había valorado arbitrariamente la prueba producida se interpretaron erróneamente la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061, al omitir escuchar la opinión de la menor, adoptando una medida que afecta sus intereses.

La mayoría de los jueces que integran la Sala VI decidieron revocar lo resuelto por el juez de grado y remitir los testimonios a la Justicia Civil conforme lo previsto en la Ley 24.270.

Al pronunciarse de este modo, el Dr. Pinto explicó que “ante los diversos informes que obran en el legajo, la falta de acuerdo de las partes respecto del régimen de visitas, como al pedido de que sea oída la niña, estimo que es prudente que sea la Justicia Civil la que resuelva la cuestión al ser el ámbito jurisdiccional especializado y con los recursos a estos fines”.

En tal sentido, dicho magistrado sostuvo que “la ley 24270 dispone que el Magistrado determinará, de ser procedente, un régimen de visitas y a su vez que deberán remitirse testimonios a dicha jurisdicción”, por lo que “ante la conflictividad de la cuestión es prudente que las partes puedan peticionar sus derechos en esa sede para evaluar con profundidad el interés superior de la niña”.

En el fallo dictado el pasado 20 de agosto pasado, el mencionado magistrado compartió los argumentos expuestos por la Defensoría de Menores, quien “detalló los antecedentes civiles de la cuestión, informando que no existe un pedido de régimen de visitas por parte del padre en sede Civil, todo lo cual confirma la razonabilidad que sea el Magistrado de Familia el que resuelva la materia cuestionada”.

En su voto en disidencia, el Dr. Filosof sostuvo que “la norma aplicable en la especie faculta al magistrado de este fuero a disponer un régimen de visitas, más aún cuando éste es temporal y con asistencia para evitar cualquier inconveniente a la menor”.

Al pronunciarse de este modo, dicho camarista remarcó que “no es igual la revinculación -indispensable entre padres e hijos- que un régimen de visitas provisorio que incluso puede interrumpirse de ser advertida alguna circunstancia que perturbe a la niña”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.