jueves, 5 de diciembre de 2013

STRESS LABORAL

En la actualidad, el estrés laboral no se encuentra incluido dentro del listado de enfermedades profesionales vigente, motivo por el cual no está cubierto por el sistema de riesgos del trabajo.
Por esta razón, los empleados recurren cada vez más a los tribunales para reclamar un resarcimiento por el padecimiento de esta enfermedad.
En este contexto, afirman expertos consultados , crece el número de condenas que recaen tanto sobre las ART como sobre los empleadores.

Y, al ritmo del incremento en las demandas presentadas, aumenta también la preocupación de las compañías aseguradoras y de las empresas. Más aún si se tiene en cuenta que, según la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (SMTBA), el estrés es uno de los riesgos psicosociales que más afecta a los dependientes.
Así las cosas, vale mencionar que también existen otras dolencias recurrentes que padecen los empleados que tampoco son reconocidas -conforme al referido listado- a los fines de una indemnización, en tanto algunas como las hernias, várices y lumbalgias fueron contempladas hace poco tiempo luego de que el Consejo Consultivo Permanente -intregrado por empleadores, sindicatos, aseguradoras y el Ministerio de Trabajo- acordara su incorporación.
Entre las excluidas todavía se destaca el estrés laboral, pese a que es tan común en estos tiempos. Sin embargo, como nunca se publicó en el Boletín Oficial dicho acuerdo, las ART no reconoce esta última modificación entendiéndolas como padecimientos resarcibles lo que lleva a incrementar las querellas ante los tribunales del Trabajo.
Condena solidaria
La empleada trabajó para la empresa-dedicada al alquiler de carpas para eventos- realizando tareas administrativas que consistían en la preparación de la documentación necesaria (nómina de ART, de seguro de vida y aviso de obra) para responder a las contrataciones celebradas por esa firma con sus clientes.

No obstante, se consideró despedida luego de haber gozado del período de licencia paga por enfermedad tras alegar el haber sufrido reiterados maltratos por parte de su jefe.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo por lo que la empleadora se agravió por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, decidido por la trabajadora, y de una reparación por la enfermedad profesional que dijo padecer como consecuencia del estrés laboral que habría sufrido laborando bajo sus órdenes.

En la Cámara, los magistrados indicaron que las declaraciones de los testigos individualmente pueden ser objeto de reparos, por lo que en muchos casos se complementan entre sí, de modo tal que unidas llevan a convencer al juez sobre la verdad de los hechos.

En este sentido, señalaron que las testimoniales eran imparciales, objetivas y provenían de compañeros de trabajo que se desempeñaban en el mismo establecimiento que la reclamante, y que revelaban un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, tanto respecto del trato dispensado por el jefe de la dependiente como de los pagos al margen del registro.
Para los camaristas, era notorio que a la reclamante se le impartían órdenes de trabajo en forma agresiva, insultante, degradante y que, además, percibía parte de su salario en forma extra contable.
Por otro lado, tuvieron en cuenta que esta situación provocó en la trabajadora un cuadro de neurosis fóbica moderada que la incapacitó en un 20% de forma permanente.
Para reafirmar su postura, los jueces destacaron que la empleada fue examinada por el perito médico bastante tiempo después de haberse desvinculado de la compañía por lo que el daño debía calificarse como permanente.

"La violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora", remarcaron los jueces.
"La Organización Internacional del Trabajo ha definido la violencia en el lugar de trabajo como toda acción incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma", enfatizaron.
Por ese motivo, destacaron que "el empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren dentro del establecimiento y/o cumpliendo sus tareas, obligaciones que dimanan del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad y como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga; tales obligaciones se complementan con el deber de previsión que surge de la relación contractual y que se convierte en una obligación legal de seguridad", agregaron.
En dicho sentido, consideraron que el caso encuadraba también en las disposiciones de la Ley 26.485 y su Decreto Reglamentario 1011/2010 de Protección integral a las Mujeres, cuya protección se activa ante situaciones de violencia que se expresan en hostigamiento, coerción verbal, insultos, entre otros.

"El maltrato laboral al que fue sometida la dependiente por su jefe constituyó la violación del principio "alterum non laedere", consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe perjudicar los derechos de terceras personas, constatándose los presupuestos generadores de la responsabilidad civil en los términos del art.1109 del Código Civil, razón por la cual la empresa y dicho directivo deberán responder frente a la trabajadora por los daños patrimoniales y morales padecidos como consecuencia del maltrato al que la sometió", se lee en la sentencia.

Además, condenaron a la aseguradora a responder hasta el tope del seguro contratado por la firma ya que no aportó prueba alguna que demostrara que hubiera inspeccionado o relevado la actividad desarrollada por la actora en sus tareas, menos aún verificar que se hubieran tomado las medidas necesarias para la prevención y el control de la modalidad de prestación de tareas en ese puesto de trabajo.
Repercusiones
Consultado por iProfesional, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, consideró "positiva" la incorporación del estrés como enfermedad profesional ya que las ART responden por el listado.

"De esta manera, al estar contempladas normativamente, estarían cubiertas por la ART lo cual sería un alivio para la empresa. Esto es así ya que, previamente a un juicio, el empleado tendría la atención médica correspondiente, por lo cual también tendría una evaluación del riesgo a afrontar", indicó.
Cerutti explicó que, en la actualidad, "las empresas deben afrontar reclamos en los tribunales que luego -seguramente- van a tener sentencia contraria, lo cual comprende gastos de abogados, peritos y el monto que se determine como resarcimiento".
En este sentido, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo que "el daño psicológico o psiquiátrico, que no fueron receptados favorablemente en la LRT, tienen un reconocimiento palmario en la Justicia".
El especialista destacó que, aunque las compañías adopten todas las medidas necesarias de higiene y seguridad, los jueces condenan igualmente al empleador si detectan que "las tareas que cumpla el dependiente implican un exceso o sobrecarga".
"El estrés laboral es un factor de riesgo altísimo ya que cada vez son más las sentencias que reconocen este daño como hecho del trabajo", explicó Minghini, por lo que aseguró que "debe ampliarse y reconocerse lo que en la práctica ya es reconocido como enfermedad o accidente laboral".

En tanto, la especialista Andrea Mac Donald señaló que "el estrés laboral origina, al igual que el mobbing, serios costos económicos y sociales a los trabajadores y a las empresas, provocando bajo rendimiento en la productividad, baja motivación de los empleados en sus tareas y mayor nivel de ausentismo por enfermedades derivadas de las mismas".

Así las cosas, los especialistas coincidieron en que las sentencias judiciales reconocen ítems no amparados por la normativa vigente como, por ejemplo, el daño moral, lucro cesante y pérdida de chance, entre otros. Por este motivo, aseguraron que estos rubros también deberían ser considerados en una reforma.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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