martes, 11 de marzo de 2014

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - JUBILACIONES

En la causa "DEJEANNE OSCAR ALFREDO Y OTRO C/AFIP S/AMPARO", los actores iniciaron una acción de amparo por considerar que el Impuesto a las Ganancias aplicado a sus haberes jubilatorios resultaba confiscatorio.

El recurso contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitaba la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la ley 20.628, la cual establece el gravamen.

En una primera instancia, el Juez Federal de la provincia de Corrientes rechazó la petición, pero, más tarde, la Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad.

Para los magistrados, los haberes cobrados por los jubilados no son una ganancia sino una prestación de otra naturaleza y, como tal, no se encuentra sujeto a tributo alguno. Además, la resolución remarca el carácter alimentario del haber e interpreta que el amparo es la vía adecuada para tratar la cuestión.

Por su parte, la AFIP interpuso un recurso extraordinario afirmando que el amparo no es la forma válida de discutir la temática ya que los actores alegaron que el tributo confiscaba sus haberes y, por tal motivo, hay que debatir y probar.

El organismo tributario remarca que el impuesto a las jubilaciones es una opción política que no puede ser revisada por el Poder Judicial sin que exista prueba que demuestre el agravio constitucional.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara que "toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo" y coincide con la AFIP sobre la falta de idoneidad de la vía utilizada.

El Máximo Tribunal resolvió declarar procedente el recurso extraordinario de la AFIP y revocó la sentencia apelada, con costas, ya que consideró que los actores no aportaron prueba alguna que permita tener configurada la manifiesta ilegalidad o arbitrariedad atribuida al Estado.

Según los magistrados, tampoco fue probado el monto del impuesto que debían abonar ni el total de sus rentas para conocer los efectos confiscatorios que fueron invocados.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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