viernes, 25 de abril de 2014

DESPIDO - FALLO

Un dependiente se desempeñaba en el cargo de gerente de ventas mayoristas de los servicios turísticos que las compañías pertenecientes al grupo económico brindaban para el sector.

La empresa decidió la desvinculación del actor basándose en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por disminución en el empleo. El dependiente rechazó esta causa e intimó a la firma a que le abonara las indemnizaciones que contempla la ley.

En una primera instancia, el juez le otorgó la razón al dependiente, pero no avaló la extensión de responsabilidad a los directivos de la firma ya que no se determinó el accionar para fraguar la normativa actual.

Por su parte, la compañía Optar sostuvo que Marsans fue la empleadora del reclamante y consideró que fue un error que la justicia tome como injustificado el despido en los términos del artículo 247 de la LCT. El argumento principal fue que la firma no conforma un grupo económico.

"Si bien no se verificó conducta fraudulenta ni conducción temeraria que conduzca a encuadrar su comportamiento en el artículo 31 de la LCT, ello no las releva de responder en carácter de integrantes de un sujeto empleador pluripersonal", afirmaron los camaristas.

Además, agregaron que era justo responsabilizar a las dos empresas por el despido ya que conformaban un conjunto económico permanente y utilizaron el trabajo del empleado para los servicios que ambas brindaban.

Con respecto al grupo económico, los camaristas sostuvieron que "se configura si se verifican la unidad de domicilio patrimonial en la empresa; similitud o analogía de los giros por concomitancia o sucesividad; utilización en común de implementos industriales; identidad de organización administrativa o comercial; utilización de locales comunes; e identidad en la integración de los directores o mandatarios de las empresas referidas a alguno o algunos de sus miembros".

Asimismo, la resolución remarcó, en referencia a la disminución de trabajo, que "las dificultades económicas, la reducción de la facturación o la disminución del trabajo en general constituyen sólo riesgos de la actividad empresarial que no justifican un despido por falta o disminución de trabajo".

Estos motivos fueron suficiente para que la justicia obligara a las empresas a abonar las indemnizaciones por despido incausado, sumado a las multas previstas en el artículo 2 de la Ley 25.323.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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