martes, 8 de abril de 2014

JUICIOS LABORALES - INTERES

Desde un principio, el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) incorporó la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés por mora en los créditos laborales y esto se mantuvo, incluso, en las dos modificaciones que sufrió la normativa.
En la actualidad, son los magistrados los que -ya sea por petición de las partes o por su propio criterio- eligen aplicar la tasa activa o la pasiva. Esta situación genera incertidumbre ya que dependiendo el juez o la jurisdicción en cuestión se tomará uno u otro camino.
La activa es la que reciben los bancos por los préstamos que otorgan y es mayor que la pasiva, que es la que pagan las entidades a los ahorristas que dejan allí sus depósitos. Esta diferencia permite cubrir los costos administrativos y les deja una utilidad.
En los últimos meses, esta discusión comenzó a tomar relevancia entre los expertos en Derecho del Trabajo ya que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hermanos” declaró inconstitucional la Ley provincial 14.399 que fijaba la tasa de interés activa para todos los créditos morosos de naturaleza laboral como, por ejemplo: salarios, indemnizaciones, multas y sanciones.
En este contexto, el diputado oficialista Héctor Recalde volvió a impulsar un proyecto de ley que apunta a poner fin a la dicotomía de criterios existentes.
En concreto, establece que todos los créditos generados como consecuencia de las relaciones laborales que no se abonaren en tiempo y forma, desde el nacimiento de la obligación y hasta su cancelación total, devenguen intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa.
Es decir, la propuesta que analizará el Congreso, y que de aprobarse se aplicaría en todas las jurisdicciones del país, va en dirección contraria a la decisión del máximo tribunal bonaerense.
Qué estipula la iniciativa
Según el proyecto presentado por el ex asesor de la CGT "todos los créditos generados como consecuencia de relaciones individuales de trabajo subordinado que no se abonaren en tiempo y forma, desde el nacimiento de la obligación y hasta su total cancelación devengarán intereses equivalentes a una vez y media (1 y 1/2) la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales".
De esta manera, si la misma es del 24% anual, para el caso de las indemnizaciones por despido, se tomará al 36 por ciento.
Además, señala que entrará en vigencia el siguiente día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará, por ejemplo, a los juicios en trámite y en proceso de ejecución.
También señala que los créditos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley hubieran sido reconocidos en sentencia firme y no se hubieran pagado, podrán ser cancelados con la tasa de interés fijada en la mencionada sentencia dentro de los quince días de publicada en el Boletín Oficial. Transcurrido dicho plazo sin mediar pago de la acreencia, deberá practicarse nueva liquidación de conformidad con los montos dispuestos en la nueva norma.
Por último, se estipula que la norma sea de orden público y que rija en todo el país. Esto se debe a que, como se mencionó anteriormente, los jueces de la Capital Federal utilizan la tasa activa mientras que los de la provincia de Buenos Aires calculan el resarcimiento utilizando la pasiva. Así, a partir de su entrada en vigencia, todos los juzgados del país deberán utilizar la nueva regla.
Según los impulsores de la iniciativa, se propone como criterio para fijar la tasa de interés que ésta incluya no sólo la actualización -intereses moratorios- sino la punición -intereses punitorios-, desde la fecha en que debieron abonarse hasta su efectivo pago.
"El trabajador/acreedor no es un inversionista que dispone libremente de sus ahorros, sino que es un tomador de crédito forzoso, ya que la privación en la disponibilidad de su indemnización es contra su voluntad. Es por ello que, la aplicación de una tasa activa, implica no sólo cumplir con el deber de mantener el valor real del crédito sino también compensar los daños derivados del incumplimiento", concluyó el legislador.
En consecuencia, de convertirse en ley la propuesta, si una empresa perdiera un juicio laboral, siguiendo este criterio el monto a abonar sería más elevado.
Problema en puerta
En la actualidad se genera una verdadera asimetría, en jurisdicciones próximas como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires con una mayor aglomeración en el denominado Gran Buenos Aires.
De acuerdo con Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, "cada vez son más las peticiones judiciales que exigen a los jueces una nueva adecuación respecto de los intereses que deben correr en los trámites laborales".
Para dicho especialista, esto resulta "totalmente lógico" porque buscan mitigar los efectos de la inflación, teniendo en consideración que un procedimiento en este fuerno tiene una duración superior a dos años.
No obstante, indicó que, si bien esta iniciativa tendrá consecuencias negativas para el empresariado, "las reglas resultarán más claras para todas las partes".
Así, según Minghini, "la empresa se beneficiaría porque puede saber de antemano el valor exacto del interés en un caso judicial, y efectuar una previsión con mayor consistencia e, incluso, para los jueces que tendrán como respaldo de su sentencia una ley que les determina los intereses que deben aplicar en todos los casos".
"En el caso de Capital Federal se utiliza la 'tasa activa' fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, es decir, una tasa anual del 18,60% por año, razón por la cual aparecen muchos interesados en que la morosidad judicial no se resuelva, máxime cuando en la Provincia de Buenos Aires se utiliza la 'tasa pasiva' del Banco Provincia que asciende al 6,5% anual", explicó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
Consecuentemente, remarcó el especialista, "se produce un estímulo para atraer los litigios circundantes a la jurisdicción de Capital Federal, que junto con las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza y Río Negro aplican la tasa activa, sin contar con otros casos peculiares y distintivos como es el de Córdoba donde se usa la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, con más un parámetro constante del 2% nominal mensual, lo cual ubica el interés en un valor superior al 30%".
"Esta desigualdad para tutelar derechos de carácter alimentario de los ciudadanos trabajadores, según la jurisdicción en la que habiten, no resiste el menor análisis y contribuye a distorsionar el funcionamiento de la administración de justicia en distritos donde se presenta cierta facilidad para elegir donde litigar, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires", destacó el especialista.
El transcurso del tiempo y la prolongación de los trámites judiciales juega un rol preponderante en el número definitivo que represente cada juicio para quien resulte condenado, algo que mayormente le ocurre a las empresas.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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