martes, 27 de mayo de 2014

CESION DERECHOS HEREDITARIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial puntualizó que el único procedimiento válido para otorgar publicidad al acto de cesión de derechos hereditarios, y tornarlos oponibles a los terceros, es la presentación en el sucesorio del respectivo instrumento.

En el marco de la causa "Finning Argentina SA c/J. A. G. R. y otro s/ ejecutivo", quienes se presentaron como cesionarios de todos los derechos hereditarios del codemandado W. G.C. apelaron la resolución por medio de la cual el juez de grado desestimó el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada en la causa sobre aquel fue apelada.

Al analizar la procedencia del planteo efectuado, los jueces de la Sala F establecieron que “el único procedimiento válido para otorgar publicidad al acto de cesión de derechos hereditarios, y tornarlos oponibles a los terceros, es la presentación en el sucesorio del respectivo instrumento”.

Desde dicha óptica, los camaristas explicaron que “el carácter consensual de la cesión de derechos hereditarios determina que la transmisión se opere, entre partes, con la sola escritura”, mientras que frente a terceros “es necesario un mecanismo de publicidad que reemplace a lo que en materia de cesión de créditos constituye la notificación al deudor cedido”.

Tras explicar que “esta publicidad se logra con la presentación del testimonio de escritura pública en el expediente sucesorio”, los magistrados aclararon que “en materia de cesión de derechos hereditarios por no existir el "deudor cedido" a quien notificar, la notificación se cumple con la presentación de la escritura en el juicio universal”.

En este marco conceptual, el tribunal resolvió en relación al presente caso, que al haberse trabado la inhibición general de bienes del mencionado codemandado con anterioridad a la presentación en el juicio sucesorio del testimonio de la escritura de cesión de acciones y derechos hereditarios a favor de los recurrentes, el aquí actor tiene preferencia sobre los cesionarios, por más que su escritura sea de fecha anterior a la medida precautoria.

Luego de mencionar que “con la sola presentación en el expediente civil, dicho instrumento de cesión adquiere efectos contra terceros y les es oponible”, la nombrada Sala decidió en la sentencia del 6 de mayo del corriente año, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el decisorio apelado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.