lunes, 19 de mayo de 2014

IMPORTADOR - DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema de Justicia consideró ayer que el Estado debe indemnizar a una empresa que se vio perjudicada por la traba a las importaciones.
En un giro innovador, el máximo tribunal no cuestionó la regulación actual, pero solicitó una reparación por los daños que ésta le ocasionó a una firma privada. Es un precedente clave para el empresariado, más aún si se toman en cuenta las complicaciones que padecen los importadores al momento de presentar las declaraciones juradas anticipadas para lograr ingresar los bienes que llegan a la Aduana.
El concepto más original del fallo es que el obrar lícito del Estado también puede justificar una compensación económica.
Con su nueva composición de seis integrantes, el fallo lo firmaron todos los ministros con la excepción de Eugenio Zaffaroni. La acción fue impulsada por una firma que había efectivizado un contrato para importar motos de Japón, transacción que se vio perjudicada por la regulación aduanera. La empresa inició una demanda a partir de un adelanto de 42 mil dólares que había girado como paso previo a la llegada de los bienes importados.
En las últimas semanas la Aduana se ha transformado en un blanco inesperado de los fallos cortesanos: recientemente una resolución puso en duda la validez del código aduanero por entender que este cuerpo normativo debía aprobarse en el Congreso y que no podía enmarcarse en las facultades delegadas por el Poder Legislativo.
No es el primer disgusto en este sentido que tiene el Gobierno: desde hace semanas sus abogados detectan que en el fuero Contencioso Administrativo se está transformando en una práctica habitual la emisión de cautelares favorables a las empresas que litigan por las demoras de la Secretaría de Comercio para aprobar sus autorizaciones a la importación, señala Ámbito Financiero.
Este fuero cobrará importancia en los próximos días para el Palacio de Hacienda porque allí han comenzado a circular los nombres que Axel Kicillof podría proponer para el Tribunal Fiscal, instancia que encuentra su alzada en los despachos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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