martes, 3 de junio de 2014

DAÑO MORAL - JUICIO LABORAL

Los juicios laborales en los que se reclama unresarcimiento por daño moral como consecuencia del acoso (laboral o sexual) se van multiplicando día a día. En parte, ésto responde a que, en la actualidad, esas figuras no están reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Sucede que, en caso de no aplicarse una solución al problema, el mismo dependiente podría considerarse despedido y exigir una indemnización, a la que añadirá otro monto equivalente por cuestiones psicológicas.
En la Argentina, si bien el despido se encuentra "tarifado" (un mes de sueldo por año trabajado), lo cierto es que esta fórmulano contempla que un jefe o trabajador pueda aprovecharse de otro empleado, a tal punto de injuriarlo o acosarlo.
Además, la proliferación de estas demandas laborales responde a la tendencia de la Justicia a emitir sentencias favorables a los dependientes.
Actualmente se conocen varios fallos que obligana pagar una indemnización agravada cuando se comprueba que el empleado fue víctima de acoso por parte de un par o de un superior.
Y, en este escenario, los hombres de negociossuelen preguntarse por qué es la empresa la que debe hacer frente a una acción individual de un dependiente que acosa a un compañero. Por ello, los expertos recomiendan tomar muy en serio las políticas que eviten estas contingencias.
En un caso reciente, los jueces condenaron a una compañía tras evaluar las pruebas testimoniales -que fueron un elemento clave durante el litigio- e hicieron lugar a una reparación por daño moral ya que la firma no tomó ninguna medida ante las denuncias de la empleada por acoso por parte de su jefe.
Denuncia no escuchada
La trabajadora era hostigada constantemente por un superior. En determinados momentos de la jornada laboral, se le acercaba y trataba de manosearla. Esta situación se repetía constantemente. Como ella se negaba, su jefe -encargado del área de servicio- le decía "gorda culona, chupame la …".
Un día amenazó con defenderse "metiéndole una trompada" y luego fue a quejarse ante los supervisores. Allí relató que uno de los compañeros le decía al denunciado: "Voltéatela, (…) de una vez y déjate de joder, así la negra esta se deja de quejar, por ahí la conformás". Además, éste se burlaba porque ella era una persona religiosa y practicante.
Luego de una crisis de nervios -que tuvo como consecuencia de la pelea con su superior- la dependiente se consideró despedida.
En su carta documento señaló que había sido víctima, "por lo menos durante los últimos dos años de su trabajo, pese a sus reiteradas quejas formuladas a sus superiores, de acoso sexual a través de sucesivas molestias, bromas de mal gusto y obscenas, desprecios e insultos. Todo esto, con el consentimiento de superiores y directivos de la empresa, ya que nada habían hecho para el cese de las conductas antijurídicas y agraviantes".
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó que se indemnice a la trabajadora por el despido, además de un resarcimiento adicional por daño moral. Allí, la jueza le dio relevancia a las declaraciones de los testigos que confirmaron que la empleada fue víctima de acoso sexual y moral, así como también de malos tratos y de una persecución contínua por parte de su jefe.
Para la magistrada, la empresa resultaba responsable por el accionar de quien estaba bajo su dependencia. En su sentencia, escribió que ese "comportamiento hostil y degradante por parte de la empleadora constituyó injuria grave que impidió la prosecución del vínculo laboral de modo que considera legítimo el despido indirecto" en el que se colocó la mujer. Por ello, también entre otros fundamentos, aplicó un resarcimiento por daño moral.
La compañía se quejó ante la Cámara por el valor probatorio que se le otorgó a las declaraciones testimoniales de dos testigos por sobre la de otros. Alegó que aquellos tenían "una enemistad con el encargado" y que ambos declararon que la reclamante informó a los supervisores que sufría acoso sexual por parte del jefe sin que hayan estado presentes en dicho momento.
Para los jueces de la sala VI, en la causa "A. M. A. C/ S. O. D. S. A. y O. s/ d.", no le asistía razón a la empresa porque no cuestionaron ni analizaron adecuadamente los dichos de los testigos teniendo en cuenta el significado integral de las mismas.
En ese punto, indicaron que las personas que recibieron las denuncias trataron de quitarse responsabilidad porque "tuvieron conocimiento del hecho y omitieron arbitrar los medios pertinentes a fin de arribar a la solución del conflicto, además de permitir la persecución que sufrió la dependiente hasta su despido".
La firma se mostró agraviada tanto de la indemnización adicional por los daños y perjuicios derivados del acoso sexual porque, según su criterio, el resarcimiento del artículo 245 de la LCT comprende todos los reclamos contractuales o extracontractuales.
"No se hace cargo (la empleadora) de que quedó acreditado que la empleada sufrió acoso sexual y moral además de molestias y malos tratos, y persecución por parte de un jerárquico de la empresa, que todo ello le causó un grave menoscabo a los legítimos sentimientos de ella,y le creó un entorno lesivo a su dignidad, además de haber quedado afectada en su salud psicológica", indicaron los jueces.
Por otro lado, la compañía remarcó que nunca obró con culpa o dolo y que fue un tercero (el encargado del servicio) a quien se le debe atribuir responsabilidad por el comportamiento humillante y deshonroso que tuvo hacia la trabajadora.
"Le incumbía a la empresa probar su falta de responsabilidad por la conducta acosadora de un dependiente de ella, puesto que se encontraba en mejor posición para informar suficientemente al juez acerca de las condiciones de labores en que se desenvolvían sus empleados", destacaron los magistrados.

Agregaron que "la responsabilidad patronal surge pues no sólo no tomó medidas efectivaspara evitar dicha conducta inapropiada, sino que además se limitó a negar la ocurrencia de esas circunstancias".
Además, destacaron que la pericia psiquiátrica determinó que la dependiente es portadora de una incapacidad por daño psíquico relacionada con los hechos traumáticos vividos.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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