jueves, 5 de junio de 2014

JUICIOS LABORALES - INTERES

El transcurso del tiempo y la prolongación de los trámites judiciales juegan un rol preponderante en el monto definitivo que represente cada juicio.
En la actualidad, son los magistrados los que -ya sea por petición de las partes o por su propio criterio- eligen aplicar la tasa activa o la pasiva.
La primera es la que reciben los bancos por los préstamos que otorgan y es mayor que la segunda, que es la que pagan las entidades a los ahorristas que dejan allí sus depósitos.
Durante los últimos años se generó una verdadera asimetría en jurisdicciones próximas, como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, con una mayor aglomeración en el denominado Gran Buenos Aires.
Sucede que mientras que en la Ciudad de Buenos Aires se ordena actualizar el monto a través de latasa activa (la más elevada), cruzando la General Paz, se utilizaba la pasiva (más baja). Hace unos años, y con el objeto de terminar con las diferencias, el Congreso bonaerense dictó la Ley provincial 14.399 que fijaba la tasa de interés activa para todos los créditos morosos de naturaleza laboral como, por ejemplo, salarios,indemnizacionesmultas y sanciones.
No obstante, en los últimos meses esta discusión comenzó a tomar relevancia entre los expertos en Derecho del Trabajo, ya que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hermanos" la declaró inconstitucional y varios juzgadosvolvieron a utilizar la tasa pasiva (la más baja). 
Sin embargo, los avatares económicos de los últimos meses hicieron que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tomara cartas en el asunto y dictara el acta 2601.
La misma establece que los litigios que se lleven a cabo en la Ciudad de Buenos Aires se deberán actualizar mediante la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación (para un plazo de 49 a 60 meses) todos los créditos del trabajador desde que son debidos hasta su efectivo pago, para aquellas deudas que se encuentran sin sentencia.
De esta manera, la tasa pasó del 25% al 36% anual. Este cambio busca reflejar mejor la realidad inflacionaria del país
Qué establece el acta
De acuerdo con el documento suscripto por los camaristas, de alta repercusión en el ámbito empresario, se dejó establecido que:
1. La tasa de interés aplicable será la nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación Argentina, para un plazo de 49 a 60 meses. A la fecha, esta tasa es equivalente al 3% mensual (o 36% anual). 
2. Dicha tasa se aplicará en forma retroactiva desde que cada suma sea exigible, en las causas que se encuentren sin sentencia. De esta forma, ya no se aplicarán las tasas del 1,55 y 2,05mensual que se utilizaban en la Justicia laboral para los créditos judiciales
Esta fue la postura asumida por más de 30 jueces del fuero, que aumentaron la tasa en una vez y media. El argumento para seguir esta línea es que el empleado no es un prestamista forzoso, por lo que no podría ver reducido su crédito como consecuencias de los acontecimientos económicos. El plazo de 36 meses tiene su justificación en que es ese el promedio normal de duración de un juicio.
"Los tribunales se hicieron eco de la realidad e intentan que los litigios y lo que tardan en resolverse, no sea materia de especulación financiera por parte del deudor. Esto es, que el empresario cuando despida o tenga alguna contingencia laboral, no piense que es mejor 'patear el tema para adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos'indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados. 
El objeto de este cambio, "es que piense que le es más conveniente económicamente pagar en plazo o más rápido ya que los intereses serán más altos, además de lascontingencias tales como la derivación a AFIP, y otras más", agregó. 
La tasa activa del Banco de la Nación en los años 2002, 2003 y parte de 2004, tuvo una incidencia importantísima en tanto los montos de condena se incrementaban en aproximadamente un 80% sumando esos periodos. Luego se estabilizó porque también las variables de la economía se mantuvieron constantes.
"Las leyes y los jueces deben hacer reflexionar al deudor de que no le es conveniente un juicioy que debe evitarlo, buscando una conducta conciliadora", remarcó Cerutti.
Además, agregó que "tanto el cambio en la tasa de interés como la nueva ley de Promoción del Trabajo Registrado (Ley 26.940), debería de tender a la baja de litigios y aumento de las conciliaciones ya que, de no ser así, al empresario le saldrá no sólo más caro el pago de una deuda laboral que un plazo fijo, sino que puede ser incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no pudiendo beneficiarse con una baja de las contribuciones patronales a la Seguridad Social".
Para el estudio Adrogué, Márques, Zabala "este cambio impactará de lleno en el costo judicialy, en consecuencia, en el presupuesto de las empresas a la hora de tener que previsionar los reclamos laborales".
Con respecto a la situación general que sufren las compañías, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, explicó que "cada vez son más las peticiones judiciales que exigen a los magistrados una nueva adecuación respecto de los intereses que deben alicarse en los litigios laborales".
El especialista destacó que esto resulta "totalmente lógico" porque buscan mitigar los efectos de la inflación, teniendo en consideración que un procedimiento en este fuero tiene una duración superior a dos años.
En tanto, el juez Julio Grisolía consideró que frente una brecha que va desde un 10% hasta un 30% anual, debería adoptarse una ley nacional que estableciera la tasa activa (más alta) como piso mínimo frente al cual los magistrados pudieran disponer conforme la normativa vigente. 
Bajo su óptica, la tasa fijada por el Banco Nación parece "muy razonable", ya que "considerando los montos de condena y los incrementos que tienen lugar por la aplicación de intereses" no se advierte, a su entender, que "se pueda afirmar que existe licuación alguna de los créditos alimentarios de los trabajadores". 
En este contexto, el diputado oficialista Héctor Recalde quiere ir más allá de lo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El legislador impulsa un proyecto de ley que apunta a elevar aun más la tasa. 
En concreto, establece que todos los créditos generados como consecuencia de las relaciones laborales que no se abonaren en tiempo y forma, desde el nacimiento de la obligación y hasta su cancelación total, devenguen intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa (54%)
Problema en puerta
"En el caso de Capital Federal se utiliza la 'tasa activa' fijada por el Banco de la Nación Argentina, razón por la cual aparecen muchos interesados en que la morosidad judicial no se resuelva, máxime cuando en la Provincia de Buenos Aires se utiliza la 'tasa pasiva' del Banco Provincia, que asciende al 6,5% anual", explicó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
Consecuentemente, remarcó el especialista, "se produce un estímulo para atraer los litigios circundantes a la jurisdicción de la Ciudad que, junto con las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza y Río Negro, aplican la tasa más alta, sin contar con otros casos peculiares y distintivos como es el de Córdoba, donde se usa la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, con más un parámetro constante del 2% nominal mensual". 
"Esta desigualdad para tutelar derechos de carácter alimentario de los trabajadores, según la jurisdicción en la que habiten, no resiste el menor análisis y contribuye a distorsionar el funcionamiento de la administración de Justicia en distritos donde se presenta cierta facilidad para elegir donde litigar, como es el caso de la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires", concluyó el experto.
Un dato a tener en cuenta es que se busca evitar el colapso de los tribunales ya que, en los últimos años los reclamos por cada sala de apelaciones subieron de 60 a 300 por mes. Esto hará que muchos empleadores radicados en la Ciudad de Buenos Aires decidan conciliar y evitar la instancia judicial.
Pero, como contrapartida, aumentará la cantidad de empleados que -ante la posibilidad concreta- decidan litigar en la Capital Federal antes que en la provincia de Buenos Aires.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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